Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con eficacia anticipada al 01 de febrero del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub. Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1652165-1

de Personal remite adjunto el Acta de Reunión de la Comisión del Concurso Público ­ CAS Nº 001-2018-MDI para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) D.L. Nº 1057, la cual Acuerda: Aprobar por Unanimidad los resultados finales del Proceso CAS Nº 001-2018-MDI, declarando como ganadora para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Independencia a la Abogada Julissa Gutierrez De La Mata, remitiendo adjunto la mencionada Acta del Proceso CAS Nº 0012018-MDI suscrito por los miembros de la Comisión del Concurso; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada JULISSA GUTIERREZ DE LA MATA en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con eficacia anticipada al 01 de febrero del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub. Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1652192-1

Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Independencia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000056-2018-MDI Independencia, 3 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 000334-2018-SGP-GAF-MDI emitido por la Sub. Gerencia de Personal y el Acta de Reunión de la Comisión del Concurso Público ­ CAS Nº 001-2018-MDI para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) D.L. Nº 1057; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 5º, que El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo como de la Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según le régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 000334-2018-SGP-GAFMDI de fecha 26 de marzo del 2018, la Sub. Gerencia

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 540-MDJM que aprobó la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018-MDJM Jesús María, 23 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe Nº 294-2018-MDJM-GDUSOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe Nº 025-2017-MDJMGDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 279-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 229-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 540-MDJM, aprobada el 17 de noviembre de 2017 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del 2017, se

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