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116 NORMAS LEGALES Viernes 25 de mayo de 2018 / El Peruano será el Acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 22º.- La prevención del Dengue, Chikungunya y Zika, a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de vectores es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del Distrito de Lurín. Artículo 23º.- La Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza N° 984-MML y sus modi fi catorias, las siguientes sanciones. Artículo 24º.- La multa deberá ser pagada dentro de los 15 días hábiles a la fecha en que se noti fi que la resolución impuesta, con un descuento del 50 % del monto total. Ante el incumplimiento por parte del infractor, la Gerencia de Fiscalización control y Sanciones informará al área competente de totas las sanciones de multa administrativas impuesta, por ser de competencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 25º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, la municipalidad a través de las unidades orgánicas: Gerencia Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Salud y Programas Sociales; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la Red de Salud, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la prevención de la enfermedad y su propagación. Lo recaudado por el pago de las multas será invertido en campañas de educación pública en la ejecución de programas educativos para la prevención de prácticas saludables de manera que se prevenga el Dengue, Chikungunya y Zika. CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZAArtículo 26º.- La presente ordenanza deja sin efecto cualquier ordenanza que contravenga lo estipulado en los artículos mencionados; así mismo, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal de este municipio. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMASArtículo 27º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su efecto a lo dispuesto a las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fuere aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- La Municipalidad de Lurín, podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad y otras acciones para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir en el Cuadro Único de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín aprobado mediante ordenanza N°225-2011-ML, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad.Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZAArtículo Uno.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO DE LA MULTA (UIT)%MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-222Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.50 Retiro y Clausura 02-223Usar recipientes y/o fl oreros que contengan depósitos de agua en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.50Retiro y clausura (15dias) 02-224Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue25Retiro y Clausura(hasta levantar observaciones) 02-225Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo25 Retiro y Clausura 02-226Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.25 Retiro y Clausura 02-227Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población25 Retiro y Clausura 02-228Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas50 Clausura Temporal 02-229Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones50 Clausura 02-230Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.50Clausura (hasta levantar observaciones) 02-231Por permitir dentro su establecimiento comercial canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas (mercados)40 Clausura 02-232Por mantener bebederos de animales sin el cambio y protección adecuada20 02-233Por instalar en la vía pública piscinas portátiles20 Decomiso 02-204Por vender y /o abastecer de agua a los compradores de fl ores (establecimientos de venta de fl ores) y otros40 Clausura Temporal 1651301-1