Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

será el Acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar. CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO Artículo 22º.- La prevención del Dengue, Chikungunya y Zika, a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos y potenciales criaderos de vectores es una responsabilidad social de todos y cada uno de los habitantes del Distrito de Lurín. Artículo 23º.- La Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto por el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones, aprobado por Ordenanza N° 984-MML y sus modificatorias, las siguientes sanciones. Artículo 24º.- La multa deberá ser pagada dentro de los 15 días hábiles a la fecha en que se notifique la resolución impuesta, con un descuento del 50 % del monto total. Ante el incumplimiento por parte del infractor, la Gerencia de Fiscalización control y Sanciones informará al área competente de totas las sanciones de multa administrativas impuesta, por ser de competencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 25º.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, la municipalidad a través de las unidades orgánicas: Gerencia Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Gerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Salud y Programas Sociales; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la Red de Salud, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la prevención de la enfermedad y su propagación. Lo recaudado por el pago de las multas será invertido en campañas de educación pública en la ejecución de programas educativos para la prevención de prácticas saludables de manera que se prevenga el Dengue, Chikungunya y Zika. CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA Artículo 26º.- La presente ordenanza deja sin efecto cualquier ordenanza que contravenga lo estipulado en los artículos mencionados; así mismo, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza Municipal de este municipio. APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS Artículo 27º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su efecto a lo dispuesto a las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fuere aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Lurín, podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad y otras acciones para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Incluir en el Cuadro Único de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín aprobado mediante ordenanza N°225-2011-ML, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad.

Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieren para una mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza. VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo Uno.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde

CÓDIGO

INFRACCIÓN Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Usar recipientes y/o floreros que contengan depósitos de agua en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue Mantener depositados repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior. Por permitir dentro su establecimiento comercial canaletas con aguas acumuladas o aniegos de aguas servidas con presencia de larvas (mercados) Por mantener bebederos de animales sin el cambio y protección adecuada Por instalar en la vía pública piscinas portátiles Por vender y /o abastecer de agua a los compradores de flores (establecimientos de venta de flores) y otros

MONTO DE LA MULTA (UIT)%

MEDIDA COMPLEMENTARIA

02-222

50

Retiro y Clausura

02-223

50

Retiro y clausura (15dias)

02-224

25

Retiro y Clausura(hasta levantar observaciones)

02-225

25

Retiro y Clausura

02-226

25

Retiro y Clausura

02-227

25

Retiro y Clausura

02-228

50

Clausura Temporal

02-229

50

Clausura Clausura

02-230

50

(hasta levantar observaciones)

02-231

40

Clausura

02-232 02-233 02-204

20 20 40 Decomiso Clausura Temporal

1651301-1

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