Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

aprobó la Regularización de Edificaciones Ejecutadas Sin Licencia de Edificación en el distrito de Jesús María, con una vigencia de seis (6) meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el acotado diario oficial; siendo que la Segunda Disposición Final de dicha ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga de su vigencia; Que, mediante documento de la referencia, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 540-MDJM; Que, siendo política de la presente gestión otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 540-MDJM; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de septiembre de 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 540MDJM que aprobó la Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1652006-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº356 - 2018-ML Lurín, 26 de febrero del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2018, visto la Ordenanza Municipal que norma la Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika, remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, mediante el Informe N°0001-2018-GSCGA/ML, el Informe N°1455-2017-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina por la procedencia de la presente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ LOM, en

concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley"; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; Que, resaltando el documento legal supremo en el Título I, Capítulo I, artículo 2º, donde se establece "Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar", así como; en el artículo 7 "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa"; Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública; Que, mediante Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, el subnumeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º del Título Preliminar establece que: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 77º, 79º, 81º y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales o y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están

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