Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

PROYECTO

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organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, oficinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, instalaciones de organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades. Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones, la DGAC otorga credenciales oficiales (carnet de inspector) para el personal de inspección". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El proyecto de Decreto Supremo modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC.

DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-MTC EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante la Ley, señala que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias. El artículo 8 de la Ley Nº 27261 dispone que la Dirección General de Aeronáutica Civil es la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ejerce la autoridad aeronáutica civil en el país, con autonomía técnica, administrativa y financiera necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 27261 establece que la citada Dirección General tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como, tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley dispone que los explotadores y las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados. El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en adelante el Reglamento, señala que los inspectores debidamente identificados, a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley, son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil. De otro lado, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 07 de diciembre de 1944 en Chicago, crea la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, como organismo especializado de las Naciones Unidas que desarrolla principios y técnicas de navegación aérea internacional y fomenta la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional para lograr el desarrollo seguro y

ordenado de la aviación civil internacional. El Perú es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual fue ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 10358, y como tal, de acuerdo al artículo 37 del citado Convenio, se encuentra comprometido a lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones y normas relativas a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, siguiendo las normas y métodos recomendados por la OACI. El Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP de la OACI, constituye un componente esencial para garantizar la seguridad operacional de la aviación, siendo las preguntas del protocolo la herramienta principal que se utiliza en el enfoque de observación continua del referido Programa, a efectos de evaluar la aplicación eficaz de los elementos críticos del sistema de vigilancia de la seguridad operacional de un Estado. De acuerdo al Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional - USOAP, en octubre de 2014, la OACI realizó una auditoría de enfoque de observación continua al Estado Peruano, en la que advirtió la necesidad de precisar las facultades del personal de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el elemento Legislación aeronáutica básica y reglamentos de explotación específicos - LEG, con relación a las Preguntas de Protocolo 1.101, 1.103 y 1.107 y particularmente con los criterios de orientación que corresponden a los planes de acción de dichas preguntas y que sirven a los auditores para analizar el cumplimiento por parte del Estado auditado de los estándares establecidos por dicha organización. Las preguntas de protocolo señaladas son las siguientes: 1.101: ¿Se prevé en la legislación aeronáutica básica que los inspectores de aviación civil tengan acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves e instalaciones aéreas, según se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades? 1.103: ¿Se prevé en la legislación aeronáutica básica que los inspectores de aviación civil tengan acceso y puedan inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades? 1.107: En la legislación aeronáutica básica, ¿se dispone claramente la delegación de suficiente autoridad jurídica en los inspectores de aviación civil? En este sentido, a efectos de absolver las observaciones satisfactoriamente ante la OACI en la misión de validación coordinada para agosto del presente año, se propone la modificación del artículo 14 del Reglamento, el cual es concordante con los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Ley. Cabe mencionar que la propuesta de modificación del referido artículo fue presentada por el Estado Peruano en el Plan de Acción contando con la conformidad de la OACI. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO La implementación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, se asumirá con el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público; por el contrario, permitirá adecuar la normativa vigente a los criterios de orientación de las Preguntas de Protocolo pertinentes de la Auditoría de la OACI y de ese modo el Estado Peruano podrá cumplir con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 1651831-4

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