Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0812017-CD/OSIPTEL y modificadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/OSIPTEL; en los siguientes términos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación. La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma: CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE OPERACIONES DEL RENTESEG BASE NORMATIVA INICIO DE LA OBLIGACIÓN Artículos 4, 01 de febrero 17 y 41 de de 2018 la presente norma.

El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Implementación y pruebas técnicas del RENTESEG. A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan: - Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas. - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias. - El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL. Entre el 01 al 30 de junio de 2018, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita. Segunda.- Primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del RENTESEG. Hasta las 12:00 horas del 02 de julio de 2018 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 01 de julio de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 01 de julio de 2018. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00117-GPRC/2018; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1650932-1

FASE

OBLIGACIÓN

Implementación de los siguientes archivos por PRIMERA parte de los concesionarios FASE móviles:

- Registro de Abonados. - Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú. - Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Entrega y/o recojo del Artículos 4, 5, 17, 18, 19, OSIPTEL o la entidad SEGUNDA que éste designe, según 20, 41 y 42 FASE corresponda, de los de la presente archivos implementados norma. en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles. Obligaciones distintas a las que TERCERA corresponden a la Primera y Segunda FASE Fases.

02 de julio de 2018

01 de febrero de 2019

El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas. Segunda.- Hasta el 01 de julio de 2018, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL. En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido; o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido.

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