Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : :

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

b) Para las localidades de Pimentel, Eten Puerto, Monsefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Eten Ciudad, Jayanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picsi, Salas, Túcume, Mochumi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampagrande y Batangrande
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.060) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.142) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.142) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.060) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.142) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.142) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Concejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPSEL S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en la presente resolución. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPSEL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE a) Para las localidades de Chiclayo y Lambayeque 1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.142) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.142) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.090) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.142) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.142) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

En el primer y quinto año del quinquenio -regulatorio no se tienen previstos incrementos tarifarios por cargo variable, tanto en el servicio de agua potable como alcantarillado, en todas las localidades del ámbito de EPSEL S.A. Sin embargo, el cargo fijo ha tenido una actualización por los costos asociados a dicho concepto. Para el segundo año regulatorio, en las localidades de Chiclayo y Lambayeque, se tiene previsto un incremento tarifario en las tarifas de agua potable y alcantarillado de 9.0% para asumir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados, iii) la reserva para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), iv) la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y, v) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Mientras que para las localidades de: Pimentel, Eten Puerto, Monsefú, Olmos, Mocupe, Zaña, Oyotún, Eten Ciudad, Jayanca, Pacora, Illimo, Motupe, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Picsi, Salas, Túcume, Mochumi, San José, Ferreñafe, Posope Alto, Pampagrande y Batangrande, se tiene un incremento de 6.0%. Finalmente, para el tercer y cuarto año del quinquenio regulatorio, se tiene previsto un incremento de 14.2%, en cada año, que será aplicable a todas las localidades, tanto en agua potable y alcantarillado. B. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA DEUDA CON FONAVI El incremento tarifario asociado al pago de la deuda con FONAVI, previsto para las localidades de Chiclayo y Lambayeque, es adicional a los establecidos en el literal A del presente anexo. Este incremento tarifario es máximo y referencial, será determinado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS y se aplicará de acuerdo con las condiciones establecidas en numeral II del literal C. Dicho incremento es el siguiente:
Concepto Deuda a FONAVI Por el Servicio de Agua Potable 4.44% Por el Servicio de Alcantarillado 4.44%

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