Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

los integrantes de los Cuerpos Colegiados pueden ser funcionarios del OSIPTEL así como otros funcionarios o profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el artículo 2° del mencionado Reglamento de Solución de Controversias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2013-CD/OSIPTEL de fecha 08 de agosto de 2013 se aprobó la Lista de candidatos a miembros de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL, la misma que fue ampliada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2017-CD/OSIPTEL de fecha 16 de marzo de 2017; Que, en atención a las modificaciones a los artículos 65° del ROF del OSIPTEL y 95° del Reglamento del OSIPTEL, el Consejo Directivo mediante Resolución N° 072-2017-CD/OSIPTEL de fecha 1 de junio de 2017, constituyó un Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL encargado de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias en materia de libre y leal competencia; y designó, por el período de un año, a sus cuatro miembros; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 125-2018-CD/OSIPTEL, se modificó, entre otros, el artículo 7° del Reglamento de Solución de Controversias, estableciendo que el OSIPTEL, contará con hasta dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes que tendrán a su cargo de forma exclusiva, las controversias sobre incumplimientos a la normativa de libre y leal competencia; Que, de igual modo, el referido artículo señala que los Cuerpos Colegiados Permanentes del OSIPTEL estarán conformados por cuatro (4) miembros, los que serán designados por un período de tres (3) años, renovables, precisando que en la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado Permanente, se determinará quién lo preside; Que, estando próximo a vencer el período de designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, nombrados mediante Resolución N° 072-2017-CD/OSIPTEL de fecha 1 de junio de 2017, corresponde a este Consejo Directivo designar a los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL, de conformidad con la establecido en el antes referido artículo 7° del Reglamento de Solución de Controversias; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 672; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir del 1° de junio de 2018, por el período de tres (3) años, como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL constituido mediante Resolución N° 072-2017-CD/OSIPTEL, a las siguientes personas: - Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar, quien lo presidirá - María Lorena Doreen Alcázar Valdivia, - María Luisa Egúsquiza Mori, - Abel Rodríguez González. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la resolución correspondiente a las personas designadas como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1650928-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPSEL S.A. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023, formula tarifaria, estructura tarifaria y otros aspectos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2018-SUNASS-CD Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO: El Memorándum N° 214-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2018-2023, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPSEL S.A.1 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 003-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPSEL S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 14 de diciembre de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° 7 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPSEL S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPSEL S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, en la fórmula tarifaria se han considerado los recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la fórmula tarifaria se han previsto los recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, asimismo, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, en la fórmula tarifaria se han previsto los recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la

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