Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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7.6 Las funciones de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc serán ejercidas durante el período que demande la solución de la controversia en primera instancia, y su designación deberá efectuarse dentro de un plazo que no deberá exceder los diez (10) días posteriores a la interposición de la reclamación o, en los casos a que se refiere el artículo 84º del presente Reglamento, a la presentación al Consejo Directivo de la solicitud de conformación del Cuerpo Colegiado Ad Hoc. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado Ad Hoc, se determinará quién lo preside. 7.7 La designación de los Cuerpos Colegiados Permanentes se realizará por un período de tres (3) años, renovables. En la misma resolución en la que se designe el Cuerpo Colegiado Permanente, se determinará quién lo preside. 7.8 Luego de concluida la controversia correspondiente, los Cuerpos Colegiados Ad Hoc y los Cuerpos Colegiados Permanentes del OSIPTEL mantienen competencia en lo referido a: a. La ejecución de sus resoluciones, incluso cuando éstas hayan quedado firmes o hayan causado estado. b. La imposición de multas coercitivas por el incumplimiento de sus resoluciones. c. Conocer y resolver en primera instancia, los procedimientos sancionadores por infracciones cometidas con ocasión de la tramitación de los procedimientos de solución de controversias sometidos a su cargo, a que se refiere el artículo 89° del presente Reglamento, así como para la imposición de sanciones correspondientes, conforme a sus competencias". "Artículo 9.- Régimen de sesiones de los Cuerpos Colegiados. 9.1 Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial. Los Cuerpos Colegiados deben procurar que sus sesiones se realicen con la presencia física de sus miembros y de manera excepcional, en la modalidad virtual. 9.2 Las sesiones no presenciales podrán realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y que la misma se realice sin mayor retardo. Cualquier miembro de los Cuerpos Colegiados podrá oponerse a que se utilice este mecanismo. La asistencia no presencial de uno o más miembros de los Cuerpos Colegiados, será considerada como asistencia plena para todos los efectos. 9.3 Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes, salvo para efectos de la Resolución Final y demás resoluciones que ponen fin a la primera instancia, en cuyo caso requieren el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente". "Artículo 84.- Resultado de la Investigación Preliminar. 84.1 Cuando la Secretaría Técnica considere necesario el inicio de un procedimiento de oficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° del presente Reglamento, solicitará al Consejo Directivo la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc a efectos de que evalúe el inicio de un procedimiento de solución de controversias. Para tal efecto, la Secretaría Técnica emitirá un informe debidamente fundamentado el cual será presentado ante el Cuerpo Colegiado Ad Hoc a efectos de que tome una decisión sobre la mencionada solicitud. 84.2 Cuando se trate de controversias sobre las materias de libre y leal competencia, la Secretaría Técnica emitirá un informe debidamente sustentado el cual será presentado ante el Cuerpo Colegiado Permanente correspondiente, a efectos de que resuelva si corresponde o no el inicio de oficio de un procedimiento de solución de controversias".

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL y por el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM.

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Designan miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 126-2018-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2018 MATERIA : VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que designa a los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL a cargo de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias en materia de libre y leal competencia; y, (ii) El Informe N° 00016-ST/2018 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que propone la designación de los miembros del citado Cuerpo Colegiado Permanente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el inciso e) del artículo 3° de la Ley 27332; y, el artículo 49° del Reglamento General del OSIPTEL (en adelante, Reglamento del OSIPTEL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo es competente para resolver en la vía administrativa las controversias que se presenten entre empresas, dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso b) del artículo 2° de la Ley 27336 y el artículo 51° del Reglamento del OSIPTEL, señalan que son los Cuerpos Colegiados los órganos encargados de resolver en primera instancia las controversias que se encuentren bajo la competencia del OSIPTEL; Que, el artículo 95º del Reglamento del OSIPTEL y el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2002-CD/OSIPTEL (en adelante, ROF del OSIPTEL), ambos modificados por el Decreto Supremo N° 045-2017-PCM, disponen que podrán designarse dos (2) Cuerpos Colegiados Permanentes, que tendrán a su cargo las controversias sobre libre competencia y competencia desleal; Que, de acuerdo con el inciso h) del artículo 75° y el artículo 95° del Reglamento del OSIPTEL y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL nombrar a los miembros de los Cuerpos Colegiados; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de Solución de Controversias, Designación de los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL

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