Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

donde se le invita a participar a una capacitación sobre formalización de segregados. b) En los Informes N° 081-2015-M.A-MDS, de fecha 23 de abril de 2015, e Informe N° 117-2015-SM.A-MDS, de fecha 3 de junio del mismo año, aparece claramente que yanet Valentina Reyes Peña "ha presentado [sic] el apoyo". Agrega que "existe todo un procedimiento administrativo y ninguno de los funcionarios responsables, desde el área usuaria que hace el requerimiento y da la conformidad, como el Jefe de la Oficina de Servicios Comunales y Sociales, la División de Ambiente y Recursos Naturales, el Gerente Municipal, el Jefe de Abastecimiento, Control Previo, no advierten ninguna irregularidad, no existe un contrato de trabajo, no aparece ninguna evidencia de que el suscrito haya intercedido para que la ciudadana Reyes Peña yanet Valentina, preste apoyo a la entidad". c) Afirma que "no tiene facultades de nombramiento y de contratación, no alcanzándole las prohibiciones establecidas en la Ley N° 26771, y su modificatoria la Ley N° 30294". d) Señala que a partir de febrero empezó a solicitar una serie de informes y documentación. Por ejemplo, solicitó informes sobre la modificación presupuestaria del 2015, sobre el balance económico con motivo del 90 aniversario, sobre los currículum vitae de los funcionarios de confianza de la entidad edil, copias de las planillas del área de tesorería con comprobantes de pago, entre otros. Sin embargo, estos pedidos no fueron atendidos, oportunamente, motivo por el cual empezó a ir a otras instancias como la Fiscalía Corporativa Anticorrupción. Con ello demuestra "que nunca tuve influencia sobre ningún funcionario de la Municipalidad, y la contratación del familiar mío, ha sido decisión del Alcalde". e) Con fecha 10 de junio de 2015, presentó al alcalde edil un escrito en el que literalmente le señala lo siguiente: "Acudo a su despacho con la finalidad de informarle que se habría contratado a familiares, parientes directos y/o indirectos en relación a mi persona, por lo que solicito no se me relaciones [sic] con la contratación de dichas personas por contravenir la ley Orgánica de municipalidades, sin embargo parece que premeditadamente se quiere contratar a mis familiares con la única finalidad de buscar mi vacancia como regidor por el solo hecho de ser fiscalizador de su gestión". f) El 29 de marzo de 2016, reitera a través de la Carta N° 01-2016-R-JJRP, el pedido del 10 de junio de 2015. g) Queda demostrado con lo señalado que "todo es producto de una campaña dirigida por la red de corrupción que la dirige el señor alcalde Manuel García Echevarría, ante las constantes denuncias que venimos presentado contra la actual gestión". Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 124 a 158), los miembros del Concejo Distrital de Salas declararon, por mayoría (2 votos a favor y 4 en contra), improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018 (fojas 57 a 75). Dicho acuerdo de concejo fue notificado a Luis Miguel Flores García el 16 de enero de 2018, tal como obra a fojas 77 de autos. Recurso de apelación El 6 de febrero de 2018, Luis Miguel Flores García interpuso recurso de apelación (fojas 79 a 86) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El regidor Juan José Reyes Peña en sus descargos precisa que no existe un contrato de trabajo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que obra en el escrito de solicitud de vacancia las órdenes de servicios y los comprobantes de pago, que demuestran de manera fehaciente la relación existente entre yanet Valentina Reyes Peña y

la Municipalidad Distrital de Salas, por la realización de labores específicas y durante un periodo determinado. b) La estrecha relación familiar con yanet Valentina Reyes Peña, "quien es su prima hermana, por tanto el regidor pudo conocer de manera oportuna sobre la participación de su familiar en actividades programadas por parte de la municipalidad, recibiendo una contraprestación por los servicios prestados". c) Puede verificarse con la fecha de presentación del escrito, del 10 de junio de 2015, que el regidor comunicó que se habría contratado a un familiar con la finalidad de buscar su vacancia; sin embargo, en dicho documento no hizo referencia a qué familiar estaría prestando los servicios ni la dependencia de la cual se encuentra a cargo. d) En las labores de empadronamiento, yanet Valentina Reyes Peña estuvo a cargo de la zona ubicada en la misma calle y cuadra que el regidor ha señalado como domicilio, tal como consta en el "formato de relación de viviendas empadronadas que participan en el programa, año 2015", y que fue ingresado por la prima hermana del alcalde. e) En la Carta N° 01-2016-R.JJRP, el regidor hace mención a otros familiares, evidenciando no solo el conocimiento respecto a dichas contrataciones, "sino se trataría de más de un familiar que labora en la Municipalidad Distrital de Salas. Es decir, sobre el caso en particular el regidor debió OPONERSE a la contratación de su prima hermana yANET VALENTINA REyES PEÑA, por ser un acto contrario a la Ley, debiendo ser denunciado OPORTUNAMENTE y no luego de haberse consumado tales actos irregulares". f) Es necesario que se tenga en cuenta que por las labores realizadas por la prima hermana del regidor, la encargada de la División de Ambiente y Recursos Naturales, realizó el Requerimiento N° 025E-2015-M.A.MDS, del 20 de abril de 2015, en el cual se señala: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para solicitar 1 persona para trabajar como empadronadora de viviendas para la reactivación del programa municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas por un periodo de 9 días en horarios de 7:30 a.m-13:00 pm y de 15:00 pm -18:00 pm. Asimismo, en el Requerimiento N° 028-2015-M.A.MDS, del 15 de abril de 2015, se señala que: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para solicitar 1 persona para apoyo en la campaña de fumigación durante los días 17,18 y del 22 al 24 de abril. g) Como se aprecia, en ambos requerimientos, se hace la solicitud por "1 persona", es decir, el requerimiento fue elaborado para la contratación de los servicios de una persona en específico y que en el caso particular fue la prima hermana del regidor Juan José Reyes Peña, "no mediando ningún tipo de selección ni procedimiento previo, sino que la contratación de la señora yanet Valentina Reyes Peña fue directa". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, debe determinarse si el regidor Juan José Reyes Peña ejerció injerencia en la contratación de quien sería su prima hermana Yanet Valentina Reyes Peña, a fin de que labore para la Municipalidad Distrital de Salas. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N°

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