Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

gestión propias del alcalde o de la administración edil; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. Las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 6. Ahora bien, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la mencionada ley, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores representativas, normativas y de fiscalización que le son inherentes. 7. Así, por ejemplo, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, de producirse alguno de estos supuestos, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía, sin que implique la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función ejecutiva o administrativa. 8. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, sean por razones voluntarias o involuntarias (Resolución N° 7772009-JNE). Consecuentemente, de producirse esta, debe aplicarse la consecuencia jurídica contemplada en el referido artículo 24, la cual implica que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de alcalde (Resolución N° 0821-2011-JNE). 9. En esa línea, en la Resolución N° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que "cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 12802006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión" (fundamento 17). 10. En suma, frente a la ausencia del alcalde titular lo que corresponde por imperio de la ley es que el primer regidor asuma el despacho de alcaldía, sin que para ello sea necesario un acuerdo previo del concejo municipal, ya que lo que se busca es salvaguardar el gobierno de la corporación edil y, por ende, la normal prestación de los servicios a la vecindad. Hechas estas precisiones, se debe proceder a determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la presente causal de vacancia. Análisis del caso concreto 11. Previo al análisis de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia corresponde recordar que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el 2 de setiembre de 2017, declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra el alcalde Said Torres Guerra, por el plazo de nueve meses, y, además, dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Pucallpa por el término antes señalado. 12. En mérito a dicha decisión judicial, por Resolución N° 0404-2017-JNE, del 9 de octubre 2017, al configurarse la suspensión del alcalde Said Torres Guerra por haberse dictado un mandato de detención en su contra, de acuerdo a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, se convocó al primer regidor Julio Gómez Romero para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde

de la Municipalidad Distrital de Manantay, mientras se resuelva la situación jurídica del titular. 13. Atendiendo a las particularidades reseñadas, si bien este órgano electoral recién dispuso que se suspenda al alcalde distrital el 9 de octubre de 2017, ello no implica que el primer regidor se encontraba impedido de asumir el despacho de alcaldía, desde el momento en que se configuró la ausencia del alcalde, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. De igual forma, no era determinante, además, que el concejo municipal adopte, en forma previa, un acuerdo a través del cual se le encargue la alcaldía. 14. Esto por cuanto, en los hechos, la imposibilidad de que Said Torres Guerra ejerza el cargo de alcalde, para el que fue electo, se configuró desde la fecha de imposición del mandato judicial de detención. Así, resultaría desproporcionado aceptar que, a pesar de existir dicho mandato, además, de una orden de internamiento en el establecimiento penal de Pucallpa, por el lapso de nueve meses, el alcalde aún estaba habilitado para administrar la comuna o que esta debía funcionar sin el gobierno de un titular hasta que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a emitir la credencial al primer regidor. 15. Entonces, al encontrarse el alcalde materialmente imposibilitado de ejercer el cargo frente al dictado de un mandato judicial de detención, desde el 2 de setiembre de 2017, correspondía al regidor Julio Gómez Romero asumir el despacho de alcaldía con todas las prerrogativas que la LOM le reconoce al titular, en tanto, el municipio no puede encontrarse sin gobierno. 16. De lo expuesto, con relación al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 0112017, del 8 de setiembre de 2017 (fojas 110 a 117), al solo estar referida a la declaración de suspensión del alcalde Said Torres Guerra, ante la existencia de un mandato de detención que era de conocimiento público, no implicó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva. 17. De igual forma, por más que, en el contexto descrito, un acuerdo de encargatura tampoco implicaría el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva; de la revisión del acta, del 8 de setiembre de 2017, tampoco se aprecia que lo alegado por el recurrente sea cierto, esto es, que los regidores Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles hayan encargado la alcaldía al primer regidor Julio Gómez Romero, puesto que la asunción del despacho de alcaldía a todas luces responde a lo prescrito en el artículo 24 de la LOM, es decir, ante la ausencia probada del alcalde quien lo reemplaza es el primer regidor. 18. De otro lado, con relación a la suscripción del "Acta de Transferencia de Alcaldía y Secretaría de Alcaldía", del 4 de setiembre de 2017, por parte de los regidores Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas y Elías Saldaña Valles, se tiene que dicho documento además de obrar en copia simple no acredita el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas, pues solo demostraría que dichas autoridades participaron como observadores de un acto de verificación de bienes y enseres que fueron encontrados en el despacho de alcaldía y que, por lo demás, estuvo presidido por el regidor Julio Gómez Romero, quien suscribió tal acta como encargado de la alcaldía por ausencia del titular. 19. Adicionalmente, cabe resaltar que, además de la carencia de sustento probatorio idóneo, el solicitante en ningún extremo de su pedido expone de qué forma dichos actos habrían anulado el deber de fiscalización de los regidores cuestionados, razón última para que se configure la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 20. En consecuencia, resulta evidente que además de la situación particular que acaeció, el 4 de setiembre de 2017, en la Municipalidad Distrital de Manantay, la solicitud de vacancia no aporta medios probatorios suficientes que pruebe que los regidores cuestionados hayan desempeñado funciones ejecutivas y administrativas y que ello, a su vez, haya afectado su atribución de fiscalización. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado.

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