Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de los hechos que le son imputados a Julio Gómez Romero, toda vez que, mediante Resolución N° 0182-2018-JNE, del 21 de marzo de 2018, se dejó sin efecto, por fallecimiento, las credenciales otorgadas como regidor y como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Jans Barbarán Dávila y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2017, del 29 de diciembre de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia de Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMé ORBE CHáVARRy CORREA RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652055-1

8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los siguientes: a) Se encuentra acreditado que el regidor Juan José Reyes Peña es primo hermano de yanet Valentina Reyes Peña, ya que la madre de la autoridad municipal Felicita Transita Peña García es hermana de la madre de la segunda de las mencionadas. Por lo tanto, se encuentra acreditado el cuarto grado de consanguinidad. b) El regidor cuestionado "aprovechándose de su cargo, indebidamente ha beneficiado a su prima hermana yanet Valentina Reyes Peña, a la cual se le contrató para que preste sus servicios como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de 2015, conforme se encuentra acreditado con la Ordenen [sic] de Servicio N° 000734 del 06 de Mayo de 2015 y el Comprobante de Pago N° 1423 del 07 de Mayo de 2015, este último por el importe de cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles (S/. 425.00)". c) Agrega que yanet Valentina Reyes Peña fue nuevamente contratada como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la realización del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas, del 21 de mayo al 3 de junio de 2015, tal como se demuestra con la Orden de Servicio N° 001026, del 10 de junio de dicho año y el Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio del mismo año, este último por doscientos veinticinco con 00/100 soles (S/ 225.00) d) De la verificación del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se acredita que yanet Valentina Reyes Peña fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Salas. Los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia fueron los siguientes: - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1423, del 7 de mayo de 2015 (fojas 11), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 425.00 a Yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios prestados como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de dicho año. - Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 000734, del 6 de mayo de 2015 (fojas 12), a nombre de Yanet Valentina Reyes Peña. - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio de 2015 (fojas 13), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 225.00 a Yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios prestados como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la reactivación del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito, del 21 de mayo al 3 de junio de 2015. - Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 001026, del 10 de junio de 2015 (fojas 14) a nombre de Yanet Valentina Reyes Peña. - Impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 15). - Copia certificada de la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña (fojas 16). - Original de la constancia de bautismo de Trancita Felicitas Peña García (fojas 17). - Copia certificada del acta de nacimiento de Yanet Valentina Reyes Peña (fojas 18). - Copia certificada de la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García (fojas 19). Descargos del regidor Juan José Reyes Peña El 7 de diciembre de 2017, el regidor cuestionado presentó su escrito de descargos (fojas 44 a 52) en los siguientes términos: a) Aparece una ficha registral N° 03, donde se consigna el nombre de yanet Valentina Reyes Peña, registrada "como recicladora de residuos de cartón y papel de botellas". Luego, aparece el Oficio Circular N° 002-2015-MDS/M.A, de fecha 25 de mayo de 2015,

Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0288-2018-JNE Expediente N° J-2018-00077-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 17 de noviembre de 2017, Luis Miguel Flores García presentó ante la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, la solicitud de vacancia (fojas 3 a 9) en contra de Juan José Reyes Peña, regidor de la referida municipalidad, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral

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