Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional. 13. Es importante mencionar que, en la partida de nacimiento yanet Valentina Reyes Peña se consigna como su madre a Olga Valeria Peña García (fojas 18). De otro lado, a fin de acreditar que la madre de la primera de las nombradas es tía el regidor cuestionado, se adjunta la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García. Esto es, se aprecia una diferencia en cuanto al orden de los nombres: Olga Valeria Peña García ­ Valeria Olga Peña García. 14. Sin embargo, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, los magistrados que suscribimos el presente voto llegamos a la convicción de que existe una relación familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el regidor Juan José Reyes Peña y yanet Valentina Reyes Peña, toda vez que la propia autoridad municipal ha reconocido ello, tal como se aprecia en su escrito de descargos de fecha 7 de diciembre de 2017 (fojas 44 a 52): Con esto quiero demostrar que nunca tuve influencia sobre ningún funcionario de la Municipalidad, y la contratación del familiar mío, ha sido decisión del Alcalde. 15. Así también, en la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 124 a 158) en la que se trató la solicitud de vacancia, el abogado del regidor cuestionado señaló lo siguiente: Si la prueba corresponde a quien solicita no podemos refutar algo que no vemos, porque todos los documentos acompañados aquí, hasta han hecho un cuadro genealógico de la relación y eso no se niega en lo absoluto, pero lo que sí se refuta totalmente es el tipo de injerencia y lo que más extraña es que en la introducción de la exposición que tuvo la letrada a cargo de la defensa del solicitante Luis Miguel Flores García habló del poder de hecho que tiene el Regidor para poder ejercer el tipo de injerencia y actuar de manera directa para poder contratar, eso no existe por ello solicito que se declare improcedente e infundada la solicitud de vacancia del Ciudadano solicitante. 16. En el caso de específico de las partidas de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acredita ­entre otros-: el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona e instauran probanza legal del derecho a la vida, la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad, el apellido familiar y del nombre propio, la filiación (EXP. N° 2273-2005-PHC/TC Fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la filiación, pues ello puede tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc), es por ello la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles. 17. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguineidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello.

18. El establecimiento de dicha relación de consanguineidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resulta lógico que en algunos casos - pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido- se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. Existencia de una relación contractual 19. Ahora bien, respecto al segundo elemento que configura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: "Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar". 20. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecimos que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado. 21. Al respecto, del análisis realizado a los medios probatorios, obran las copias certificadas por la Municipalidad Distrital de Salas de los siguientes documentos: a) Orden de Servicios N° 000734, del 6 de mayo de 2015 (fojas 12), emitido por la Municipalidad Distrital de Salas a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios de apoyo prestados en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015, por el monto de S/ 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles). b) Comprobante de Pago N° 1423, del 7 de mayo de 2015 (fojas 11), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles) a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios de apoyo prestados en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015, de conformidad con el Memorándum N° 127-2015-MDS/GM e Informe N° 166-2015-ABAST/MDS. c) Orden de Servicios N° 001026, del 10 de junio de 2015 (fojas 14), emitido por la Municipalidad Distrital de Salas a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios de apoyo prestados como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del programa municipal de recolección selectiva de residuos inorgánicos del distrito de Salas del 22 de mayo al 3 de junio, por S/ 225.00 (doscientos veinticinco con 00/100 soles). d) Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio de 2015 (fojas 13), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 225.00 (doscientos veinticinco con 00/100 soles) a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del programa municipal de recolección selectiva de residuos inorgánicos del distrito de Salas del 21 de mayo al 3 de junio. Referencia Certificado N° 330. Conformidad de Servicio N° 440-2015-DSCS/MDS. 22. En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo. Existencia de injerencia en la contratación de la servidora 23. En cuanto al tercer elemento de la causal de nepotismo, debe tenerse en cuenta que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometerse,

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