Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Elecciones que proceda a trasladar al Concejo Distrital de Manantay su pedido de vacancia de los regidores Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, por considerarlos incursos en las causales previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio indebido de funciones administrativas y ejecutivas, así como a las restricciones de la contratación. Sobre la causal de vacancia por ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, el solicitante señala: a. Del Acta de Transferencia de Alcaldía y Secretaría de Alcaldía, del 4 de setiembre de 2017, se advierte que los regidores, Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas y Elías Saldaña Valles, materializaron un acto administrativo en vía de hecho, sin previa sesión o acuerdo de concejo que suspenda al alcalde titular, ejecutando así actos de responsabilidad del ejercicio ejecutivo y administrativo que ellos están impedidos de realizar. b. Lo afirmado por los regidores de que "el alcalde no se encontraba y estaba con orden de detención", no es razón para adoptar actos administrativos y ejecutivos contrarios a la ley. c. Julio Gómez Romero, autoproclamado regidor encargado del despacho de alcaldía, designó un nuevo gerente municipal, así como a sus principales funcionarios, el 4 de setiembre de 2017, sin respetar las formalidades que establece la LOM. d. El concejo municipal recién celebró la sesión extraordinaria donde se suspendió al alcalde Said Torres Guerra, el 8 de setiembre de 2017; sin embargo, dicha sesión fue realizada sin observar las formalidades de ley. Así, no se cumplió con notificar con anticipación a todos los miembros del concejo, el alcalde tampoco fue notificado para que tome conocimiento del cargo que se le formulaba y, sobre todo, la sesión fue realizada sin contar con la resolución que disponía la prisión preventiva. e. El Jurado Nacional de Elecciones es quien otorga las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos. Así, los acuerdos de concejo que deciden suspender a una autoridad edil no son de ejecución inmediata. Dicho esto, los regidores, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, no estaban legitimados para encargar el despacho de alcaldía al regidor Julio Gómez Romero a través del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM/SEC, razón por la cual los regidores cuestionados ejecutaron de manera indebida funciones administrativas. Con relación a la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, el solicitante refiere que: a. El regidor Julio Gómez Romero habría vulnerado las restricciones de contratación al haber recibido en cesión de uso un carro compactador de residuos sólidos que fue entregado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. En atención a la mencionada solicitud de vacancia, por Auto N° 1, del 24 de octubre de 2017 (fojas 70 a 72 del Expediente N° J-2017-00419-T01), el Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de esta al Concejo Distrital de Manantay para su trámite respectivo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay sobre el pedido de vacancia En Sesión Extraordinaria N° 018-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 38 a 49), el Concejo Distrital de

Manantay, por mayoría (ocho votos en contra y un voto a favor), rechazó el pedido de vacancia formulado por Jans Barbarán Dávila. Esta decisión fue materializada a través del Acuerdo de Concejo N° 027-2017-MDM/SEC (fojas 28 a 37). El recurso de apelación El 2 de febrero de 2018 (fojas 4 a 15), Jans Barbarán Dávila interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2017, reiterando, en lo esencial, sus argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Adicionalmente, señala que el acuerdo adolece de la debida motivación, ya que los regidores no sustentaron sus votos, ni pronunciado sobre cada una de las causales de vacancia imputadas. Sobre el contenido de la Resolución N° 0182-2018JNE Mediante Resolución N° 0182-2018-JNE, de fecha 21 de marzo de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia, por fallecimiento, de Julio Gómez Romero; por tal razón, dejó sin efecto la credencial que le fuese otorgada en su oportunidad como regidor y como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Manantay. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: a. Si corresponde emitir pronunciamiento respecto del regidor Julio Gómez Romero, sobre el posible ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, así como por la vulneración de las restricciones de contratación, en la medida en que ha fallecido. b. Sobre los otros regidores cuestionados, corresponde valorar si en razón de lo sucedido, el 4 de setiembre de 2017, ejercieron funciones administrativas o ejecutivas. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0182-2018-JNE, del 21 de marzo de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, por fallecimiento, las credenciales que reconocían a Julio Gómez Romero como regidor y como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Manantay. Esta última en razón de la Resolución N° 0404-2017-JNE, del 9 de octubre 2017. 2. En tanto la finalidad central de una solicitud de vacancia es el dejar sin efecto la credencial otorgada a un alcalde o regidor y, habiéndose producido dicha situación respecto de Julio Gómez Romero, a causa de su fallecimiento; en el presente caso, opera la sustracción de la materia, toda vez que ya no existe mandato representativo vigente y, por ende, credencial que tenga que ser dejada sin efecto. 3. Frente a ello, respecto de la ex autoridad municipal Julio Gómez Romero carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo, en el extremo relativo a la posible vulneración de los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la LOM. El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos 4. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 5. La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de

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