Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

b) Acta de nacimiento de yanet Valentina Reyes Peña. En dicho documento se aprecia que su padre es Luis Alberto Reyes Aquije y su madre es Olga Valeria Peña García. c) Partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García, quien sería madre de yanet Valentina Reyes Peña. En el citado documento se señala que se trata de una inscripción extemporánea en mérito a los Decretos Leyes N° 20223 y N° 20793. 14. Ahora bien, en cuanto a la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña, esta se extendió en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19987 (derogado por Ley N.º 26497, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 1995), que facultaba a los concejos municipales a realizar la referida inscripción cuando esta no era generada por la parte interesada con base en los certificados de nacimiento remitidos por los centros hospitalarios y/o asistenciales existentes dentro de su jurisdicción. 15. El señalado decreto ley precisaba que esta inscripción debía ser puesta a conocimiento de los padres del inscrito, quienes, para efectuar el reconocimiento respectivo, debían suscribir en el concejo municipal la anotación marginal correspondiente. 16. Además, en su artículo 4, se establecía lo siguiente: Las inscripciones que se realicen de conformidad con el presente Decreto - Ley, en tanto no se haya efectuado el reconocimiento a que se refiere el Artículo 1°, solo probarán el hecho mismo del nacimiento. La naturaleza y efectos de la filiación se regirán por las pertinentes del Código Civil. 17. En ese sentido, se tiene que la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña, tal como se hace mención en el Decreto Ley N° 19987, solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia de vínculo de filiación. Aunado a ello, se advierte del citado documento que no existen anotaciones marginales a través de las cuales los padres del regidor hayan efectuado el reconocimiento. 18. Respecto al acta de nacimiento de yanet Valentina Reyes Peña (fojas 18), se tiene que se consigna como su madre a Olga Valeria Peña García. Mientras que la partida de nacimiento que obra a fojas 19, corresponde a Valeria Olga Peña García. 19. Así, se advierte en primer lugar una diferencia en los nombres. En segundo lugar, aun cuando se quisiera afirmar que se tratan de la misma persona (Olga Valeria Peña García y Olga Valeria Peña García), se advierte que la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García (fojas 19), presunta tía del regidor y madre de Yanet Valeria Valentina Reyes, corresponde a una inscripción extraordinaria en virtud de los Decretos Leyes N° 2022320793, que autorizaban la inscripción extraordinaria en los Registros del Estado Civil, del nacimiento de los peruanos no inscritos por vencimiento del término legal. 20. En ambos decretos leyes se establece que las inscripciones extraordinarias solo probarán el hecho mismo del nacimiento. La naturaleza y efectos de la filiación seguirán regidos por las disposiciones pertinentes del Código Civil. 21. Así las cosas, la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García solamente prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia del vínculo de filiación. En consecuencia, este órgano colegiado debe descartar dicho documento como medio probatorio idóneo para acreditar el vínculo de parentesco que se alega. 22. Lo antes expuesto, nos permite graficar lo siguiente:
Decretos Leyes N.° 20223-20793 solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia de vínculo de filiación

23. Si bien, en el expediente no obra la partida de nacimiento de Felicita Transita Peña García, presunta madre del regidor Juan José Reyes Peña, lo que implicaría que se declare la nulidad de lo actuado a fin de que se adjunte dicho medio probatorio, también lo es que ello resultaría inoficioso, ya que como se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución, no podría determinarse que ella es madre del citado regidor por haberse expedido la partida de nacimiento de la autoridad municipal bajo el amparo del Decreto Ley N° 19987. 24. El hecho de que no se pueda determinar la identidad de la madre de la autoridad municipal impide a su vez que se pueda afirmar que Olga Valeria Peña García o Valeria Olga Peña García sea su tía. 25. Por lo tanto, al no configurarse el primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes. 26. En consecuencia, dado que no se han acreditado los hechos expuestos por el recurrente en su solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Juan José Reyes Peña por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores Magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMé ORBE RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00077-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972; oído el informe oral y teniendo a la vista el Expediente, emitimos el presente voto, en los siguientes términos:

Decreto Ley N.° 19987, solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia de vínculo de filiación (Madre)

Olga Valeria Peña García / Valeria Olga Peña García (No puede determinarse que sea tía del regidor)

Regidor

Juan José Reyes Peña

Yanet Valentina Reyes Peña

Presunta primahermana

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