Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

todas las jurisdicciones participantes, así como a los miembros del FSB Regional Consultative Group, está destinado a ser una sesión de información para expertos involucrados en el ejercicio de monitoreo anual del FSB por primera vez, así como a expertos experimentados que desean mejorar su comprensión del ejercicio de monitoreo del FSB; Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente autorizar la participación del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales y Comunicaciones, en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales y Comunicaciones de la SBS, del 27 de mayo al 03 de junio de 2018 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ US$ 3 100,16 3 240,00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueba la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN-PUNO) y de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT- PUNO)
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2018-GR PUNO-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 56º inciso g) de la Ley Nº 27876, prescribe como función específica en materia de transporte, autorizar supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional, en coordinación con Gobiernos Locales; artículo 71 º; señala que en el caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales deben ser gestionados por regímenes de gestión común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar. Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional llevada a cabo el día doce de abril del dos mil dieciocho en la estación de pedidos el Consejero Regional Ing. Hugo Yosef Gómez Quispe, solicita que pase a la estación de orden del día el tema sobre los transportistas de la asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno denominado Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO, así lo indicó verbalmente en sesión del pleno del Consejo Regional el presidente de dicha entidad tal como consta en video; el documento ingresó a secretaria de Consejo Regional con registro Nº 0390 de fecha 11 de abril del 2018, solicita aprobar, la ampliación de cobertura de

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEySEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1652074-1

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