Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º , 53º , 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales; Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º , 5º , 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú; Que, en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica los artículos 3º ,4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo; Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto participativo es un proceso que fortalece a las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local; Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo, se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados", en el cual se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos locales, entre otros; Que, mediante el Informe Nº 0585-20158-GPP/ MDCH, de fecha 16 de Mayo del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2019, en el marco de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, entre norma legal relacionado al citado proceso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNáNIME del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE CHILCA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chilca para el año fiscal 2019, que consta de tres títulos, dieciocho artículos y cinco disposiciones complementarias y finales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chilca, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Informática y Gobierno Electrónico la publicación integral en el portal institucional (municipalidadchilca.gob.pe), así como en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIáN ALFREDO HUAPAyA ARIAS Alcalde 1652752-2

Aprueban el cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio 2019 del Distrito de Chilca
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDCH Chilca, 21 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE VISTO: El Informe Nº 0601-2018-GPP-MDCH, de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, sobre proyecto del cronograma de actividades del Proceso de Presupuesto Participativo en Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Chilca, para el ejercicio fiscal 2019; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 195º , 197º y 199º , señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, siendo competentes para, entre otras, aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, además, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28256, Ley Marco de Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones estado-sociedad civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el instructivo Nº 01-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, determina las fases del proceso de Presupuesto Participativo;

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