Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
Autorización

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano
Pro- Departavincia mento Piura



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plazo, no procede la imposición de sanción alguna. (...)" Aesterespectosedebecitarelnumeral26delaResoluciónNº815-2011JNE 26. (...). Fuera de ese plazo, no podrá iniciarse procedimiento administrativo sancionador alguno, sea para imputar o sancionar una nueva infracción o agravar una previamente determinada y sancionada. SegúnelanexodelaResoluciónJefaturalNº00165-2017-JN/ONPE. TérminofijadoporlaONPEteniendoencuentaloestablecidoenelúltimo párrafodelartículo67ºdelRFSFPvigenteenaquelentoncesyqueahora esreguladoenelartículo93ºdelRFSFPaprobadoporR.J.Nº00025-2018JN/ONPE. `Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', aprobada por el Ministerio de JusticiamedianteResoluciónDirectoralNº002-2017-JUS/DGDOJ. Sentencia recaída en el Expediente Nº 00018-2003-PI/TC. Tribunal Constitucional, citando a Gregorio Badeni.

Dice

Debe decir Distrito

Rectificación Av. San Martín Av. San de dirección de Nº761,Sullana, MartínNº Sullana Sullana OficinaEspecial Sullana, Piura 749



Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1651762-1

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Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1962-2018 Lima, 17 de mayo de 2018

1652059-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Financiero la rectificación de dirección de oficina especial ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 1939-2018 Lima, 15 de mayo de 2018 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero, mediante carta S/N con fecha 02 de mayo de 2018, para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3502-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, esta Superintendencia autorizó al Banco Financiero el cierre de una (01) oficina especial, de código SBS Nº 103, con dirección: Av. San Martín Nº 761, Sullana, Sullana, Piura; Que, el Banco Financiero, señala en su solicitud, que debido a un error operativo, consignó incorrectamente la numeración en la dirección de la oficina materia de cierre, siendo la dirección correcta: Av. San Martín Nº 749, Sullana, Sullana, Piura; Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y con la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero, la rectificación de la dirección de una (01) oficina especial, que fue materia de cierre mediante Resolución SBS Nº 3502-2017, según el siguiente detalle:

EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gustavo Enrique Martínez Enriquez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Gustavo Enrique Martínez Enriquez, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gustavo Enrique Martínez Enriquez, con matrícula número N-4636, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1652454-1

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