Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

artículo 21 del TUO de la LPAG, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos, los que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados; II. Análisis.De las normas procedimiento.aplicables al presente

A partir del mes de Octubre de 2017, legislativamente, se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estos los introducidos mediante Ley Nº 30689, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2017, con la cual se modificó el Título VI de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante la Ley) referido al financiamiento de las organizaciones política, incorporando entre otros aspectos, un catálogo de infracciones (leves, graves y muy graves) y sanciones; En este punto debemos señalar que el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el partido político "Restauración Nacional" por incumplimiento de presentación de la IFA 2016 se inició1 en el marco de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 342 de la LOP, que establecía el plazo de ocho (8) meses, contados desde la recepción de la documentación sobre la información financiera anual de los partidos políticos3, para que la ONPE se pronuncie sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el mismo cuerpo legal; La modificación a la LOP introducida por la Ley Nº 30689 al numeral 34.44 del artículo 34º establece que la GSFP en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de la información de la actividad económicofinanciera de los aportes, ingresos y gastos, se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas y, de ser el caso, aplica las sanciones previstas en la presente ley; Asimismo, a raíz de las modificaciones antes señaladas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante el RSFP) y dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ ONPE, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018; Los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, disponen que la ley desde su entrada en vigencia se aplica de manera inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes; El TUO de la LPAG señala en el numeral 5 del artículo 246 que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por -entre otros ­ el principio de irretroactividad; el cual prescribe que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables, además señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor; Al respecto, existen dos clases de normas, las adjetivas (procesales y/o procedimentales) y las

sustantivas (materiales). El objeto de las normas adjetivas es el procedimiento en sí; es decir, la regulación de los plazos, garantías procedimentales, recursos, entre otros. En cambio, las normas sustantivas son las que contienen las disposiciones normativas que establecen la configuración del supuesto típico de la infracción y la sanción ante su comisión; Así, la excepcionalidad dispuesta en el TUO de la LPAG tendría alcance solo a las normas sustantivas (materiales) y no a las normas adjetivas (procedimentales), ya que sobre estas últimas se aplica el criterio de tempus regit actum, el cual implica la aplicación de la norma vigente cuando se realiza el acto procesal; En cuanto a las normas procesales, el Tribunal Constitucional, ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 2928-2002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/ TC, Nº 1805-2005-HC/TC y Nº 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició un determinado procedimiento "no sean alteradas o modificadas con posterioridad" por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modificación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución garantiza que "nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos"; Por las consideraciones señaladas, así como por lo indicado por la Gerencia de Supervisión de Fondos, en su calidad de órgano instructor, en los documentos señalados en los vistos, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el partido político "Restauración Nacional" se rige por lo establecido en: · El artículo 34 de la LOP vigente al iniciarse el procedimiento que establecía el plazo de ocho (8) meses, contados desde la recepción de la información financiera anual de los partidos políticos (en el presente caso desde el 14 de julio de 2017) para que la GSFP se pronuncie sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley; siendo que, el presente procedimiento administrativo sancionador se inició el 14 de septiembre de 2017 (fecha en la que se emitió la Resolución Gerencial, notificada a la organización política el 19 de septiembre de 2017), la cual se encuentra comprendida dentro del período de los ocho (8) meses.5 · El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE6, vigente en aquel entonces, que en su artículo 85º señalaba que en la fase instructora la GSFP contaba con sesenta (60) días desde la notificación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador, hasta la emisión del informe final de instrucción, mientras que en la fase sancionadora, la Jefatura Nacional contaba con sesenta (60) días desde la recepción del informe final de instrucción; normas que estuvieron vigentes al momento que se inició el presente procedimiento. Ahora bien, respecto a la norma al presente procedimiento, se debe cuál de los artículos de la LOP y Financiamiento y Supervisión de (derogado o vigente) resulta ser respecto se tiene: sustantiva aplicable proceder a analizar del Reglamento de Fondos Partidarios más favorable. Al

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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