Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

En Puno a los diecinueve dias del mes de abril del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAyDEE ORTIZ VILCA Consejera Delegada Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional 1651748-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interés público regional la elaboración y aplicación de la zonificación y ordenamiento forestal en el departamento de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2017-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y el artículo 192 señala: "Los Gobiernos Regionales (..,). Son competentes para: "(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 señala como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales "(...) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad". Asimismo, el artículo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (...)". Que, la Ley Nº 2861 1, Ley General del Ambiente, regula los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, señalando en su artículo 92: "92.1. El estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal'*. Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 sobre la finalidad de la ley señala: "La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y

ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad". Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 26 establece: "La ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. (...)". Asimismo, el artículo 29 prescribe: "La ZF, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso, es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal. El proceso para la Zonificación Forestal comprende las siguientes etapas: i. Preparación, ii. Formulación, iii. Aprobación, iv. Monitoreo. v. Evaluación, vi. Actualización"; en tanto que en su artículo 30 sobre el Comité Técnico para la Zonificación Forestal señala: "30.1 Para efectos de la implementación del proceso de zonificación, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico conformado por un especialista de cada una de las siguientes instituciones: a. El Gobierno Regional, quien lo preside. (...)". Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE de fecha 27 de julio del 2016, se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, la cual establece en su numeral 1.5. a los actores del Proceso de Zonificación Forestal señalando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) y el ente encargado de iniciar el proceso de Zonificación Forestal a través de una Ordenanza Regional. Asimismo, el sub numeral 2.2.1. Fase de decisión y establecimiento del equipo técnico establece que el Gobierno Regional da inicio al proceso de Zonificación Forestal mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, conformará un EQUIPO TéCNICO, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado. El Equipo Técnico se formaliza mediante la misma Ordenanza Regional. El Equipo Técnico debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional (ZEE, OT, EIA PDC, etc.). El Gobierno Regional a través de la oficina correspondiente lidera el Equipo Técnico. Estos profesionales deberán ser capacitados en Zonificación Forestal, Ordenamiento Forestal, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales entre otros temas relevantes para el proceso. Que, mediante el Oficio Nº 407-2017-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se remite la propuesta de ordenanza regional: "DECLARAR DE INTERéS PÚBLICO LA ELABORACIÓN y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN y ORDENAMIENTO FORESTAL EN LA REGIÓN TACNA", para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 002-2017-MVMR-GRRNyGMA/ GOB.REG.TACNA de fecha 28 de abril de 2017 emitido por la Especialista en Recursos Naturales - GRRNyGMA; el Informe Nº 052-2017-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de mayo de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 676-2017-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 08 de junio de 2017 emitido polla Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2017-CORNyGMA-CR de fecha 27 de junio de 2017, sobre: "DECLARAR DE INTERéS PÚBLICO REGIONAL LA ELABORACIÓN y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN y ORDENAMIENTO FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a Consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de setiembre de 2017.

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