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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2018 (26/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 El Peruano / Por Infracción y Sanción Vigente hasta el 30/11/2017Por Infracción y Sanción Vigente a partir del 01/12/2017 LOP Artículo 34.- Verificación y control (...) Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero. (...) Artículo 36º.- De las sanciones El Jefe de la ONPE, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a) Sanciona con la pérdida de los derechos a los que se refieren el artículo 29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34. (...) Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias. Artículo 79º.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información financiera anual (...)2. Cuando presenten la información financiera anual en forma extemporánea o fuera del plazo de ley, se aplica la sanción conforme a la siguiente graduación: TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL Tipo de sanciónTramos de aplicaciónNúmero de días hábiles de presentación extemporáneaPorcentaje de pérdida del financiamiento público directo Leve Tramo 1 1 a 5 días 20 % Tramo 2 6 a 10 días 40 % Grave Tramo 1 11 a 20 días 60 % Tramo 2 21 a 30 días 80 % Muy Grave Más de 30 días 100 %LOP Artículo 36º.- Infracciones (...)b) Constituyen infracciones graves: 3. Cuando las organizaciones políticas no presenten su información financiera anual en el plazo previsto en el artículo 34 de la ley. (...)c) Constituyen infracciones muy graves: 1. Cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presenten los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral o la información financiera anual Artículo 36º-A.- Sanciones (...)b) Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (...) c) Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo. (...) Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-J/ONPE. Artículo 108.- Configuración de la infracción catalogada como leve, grave y muy grave. (...) 108.2 Respecto a la no presentación de la IFA a. Será grave la infracción cuando las organizaciones políticas no presenten en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual la información financiera anual de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes. b. Vencido el plazo de seis (6) meses la ONPE notifica a la organización política otorgando un plazo de treinta (30) días adicionales, vencido el cual inicia el procedimiento sancionador por infracción muy grave. (...) Cuadro Nº 01 Efectuada la tipificación de la infracción y la sanción de acuerdo a la norma vigente al 30 de noviembre de 2017 y la norma vigente con posterioridad, se puede apreciar la siguiente situación: Infracción Sanción Observación Norma legal vigente al 30 de noviembre de 2017Incumplimiento de presentación de la IFA 2016 en el plazo establecido por LeyPérdida del FPD de acuerdo a la tabla de graduación que aplica un porcentaje en función al número de días hábiles de presentación fuera del plazoAl presentarse el IFA 2016 el 14 de julio de 2017 tuvo una demora de 10 días y de acuerdo a la tabla se aplicaría un 40% de pérdida del monto del FPD.El FPD anual de Restauración Nacional asciende a S/ 471 102,43 7 y el 40% de dicho monto es S/ 188, 440.972, que constituye el monto que perdería por el incumplimiento a la LOP.De acuerdo a la LOP el FPD debe usarse en actividades que tiene como objetivo fortalecer la institucionalidad partidaria.Infracción Sanción Observación Norma legal vigente desde el 1 de diciembre de 2017El incumplimiento de presentación de la IFA 2016 en el plazo establecido por Ley, constituye una infracción grave.Multa no menor de 31 UIT ni mayor de 60 UIT (oscilaría entre S/ 128 650,00 y S/ 249 000,00).La multa recaería sobre los ingresos del financiamiento privado.La sanción de pérdida del FPD está contemplada para el incumplimiento de presentación de la IFA hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente (infracción muy grave). Cuadro Nº 02 La norma legal vigente al 30 de noviembre de 2017 y los cambios producidos a la LOP a partir del 1 de diciembre del 2017, regulan como infracción el incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual en el plazo establecido en la ley, calificándola como grave o muy grave, bajo el parámetro de la presentación anterior o posterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador, y variando de acuerdo a ello la sanción; por tanto, se debe aplicar la norma que resulte más favorable; En el presente caso, la presentación de la IFA 2016 se produjo antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la cual se encuentra tipificada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP como infracción grave; Ahora bien, el literal b) del artículo 36-A de la LOP, establece que la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción grave antes detallada, es una multa no menor de 31 UIT ni mayor de 60 UIT, la cual conforme a lo señalado en el Cuadro Nº 02, resulta ser más favorable para la organización política conforme se verificará más adelante en aquellos considerandos vinculados con la graduación de la misma; Examen de los hechos y descargos.- Ahora bien en relación al argumento de la organización política vinculado a que por un error involuntario de interpretación de fechas de los plazos, al presentar la IFA 2016 consideró el plazo de presentación de la Información Financiera Semestral, el mismo que da como plazo límite el 14 de julio de 2017 y solicita reconsiderar la presentación de su informe y se deje sin efecto por esta única vez, el plazo del 03 de julio de 2017, toda vez que hubo un error involuntario en la interpretación de la fecha del plazo y que se acepte la fecha de presentación de la IFA 2016 ingresado por mesa de partes de la ONPE el 14 de julio de 2017; Debemos señalar que la GSFP requirió en forma oportuna al partido político “Restauración Nacional” a efecto de que cumpla con la obligación de presentar a la ONPE la IFA 2016, comunicando que el último día de presentación de la indicada información era el 03 de julio de 2017 8; sin embargo, dicha organización política no cumplió con presentar la información requerida dentro del plazo legal establecido y recién lo hizo el 14 de julio de 2017; Tal como se ha precisado en los considerandos precedentes la organización política tomó conocimiento oportuno de la obligación contenida en las normas a través del Oficio Circular Nº 000026-2017-GSFP/ONPE, además de la Resolución Jefatural Nº 0000158-2017-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2017 y de las Notas de Prensa publicadas el 05 y el 28 de junio de 2017 en la página web de la ONPE, por lo cual el argumento respecto a la existencia de un error involuntario no lo exime de la responsabilidad por el incumplimiento de la presentación de la IFA 2016, fuera de plazo; Adicionalmente, el numeral 140.1 del artículo 140 del TUO de la LPAG establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; asimismo, el numeral 145.1 del artículo 145 del referido texto normativo prescribe que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; en consecuencia, la organización