Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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ONPE, estableciéndose en consecuencia que la IFA 2016 no fue presentada en el plazo legal establecido; Con Resolución Gerencial Nº 000003-2017-GSFP/ ONPE, de fecha 14 de setiembre de 2017, la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político "Restauración Nacional" por incumplimiento de la presentación de la IFA 2016 dentro del plazo de Ley, infracción contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias; Mediante Carta Nº 000865-2017-GSFP/ONPE, dirigida al señor Humberto Lay, representante legal del partido político "Restauración Nacional", se notificó el 19 de setiembre de 2017, el acto administrativo citado precedentemente, conjuntamente con el Informe Nº 000079-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP de la ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días para formular sus alegaciones y descargos por escrito; Así, el 26 de setiembre de 2017 y dentro del plazo otorgado el partido político "Restauración Nacional" presentó, a través del área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, sus alegaciones y descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señaló que: i) Por un error involuntario de interpretación de fechas de los plazos por parte de su Contador al presentar la IFA 2016, consideró la fecha de plazo de la IFA por el de la Información Financiera Semestral, el mismo que da como plazo límite el 14 de julio de 2017; ii) El inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político "Restauración Nacional", perjudicará las actividades de formación, capacitación e investigación de sus afiliados; iii) La medida sancionadora que se impondría es desproporcional con el error cometido involuntariamente por la indicada organización política, ya que la misma ha cumplido con su declaración jurada 2016 ante la SUNAT dentro de los plazos establecidos en la ley y que por ningún motivo se negaron a entregar la información; y, iv) Solicita reconsiderar la presentación de su informe y se deje sin efecto por esta única vez, el plazo del 03 de julio de 2017, toda vez que hubo un error involuntario en la interpretación de la fecha del plazo y que se acepte la fecha de presentación de la IFA 2016 ingresado por mesa de partes de la ONPE el 14 de julio de 2017, ya que si han cumplido con la IFA 2016; Con Informe Nº 000239-2017-GSFP/ONPE (30NOV2017), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite, a la Jefatura Nacional, el Informe Final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador - Informe Nº 027-2017-PAS-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE; Mediante Informe Nº 000526-2017-GAJ/ONPE (11DIC2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendó a la Jefatura Nacional solicitar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios precisiones sobre algunos aspectos relacionados con las modificatorias introducidas por la Ley Nº 30689 publicada el 30 de noviembre de 2017; En dicho contexto, a través del Informe Nº 0000402018-GSFP/ONPE (19FEB2018) de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual se sustenta en el Informe Nº 000021-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (16FEB2018) de la Subgerencia Técnica Normativa, realiza las precisiones vinculadas con: i) El plazo para iniciar el procedimiento sancionador y sancionar; ii) La adecuación del informe final de instrucción a la normativa vigente, respecto a la infracción y sanción a aplicarse; y, iii) La aplicación de lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG respecto a las condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones, en el procedimiento administrativo sancionador; Posteriormente, mediante Oficio Nº 000161-2018-SG/ ONPE se notificaron a la organización política los informes antes señalados, ello en atención al principio del debido procedimiento, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a efectos de que presente sus descargos; el mismo que recibido el 23 de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG; Con Resolución Jefatural Nº 000033-2018-JN/ONPE (27FEB2018) se dispuso ampliar, excepcionalmente, por tres (03) meses, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador; ello debido a que el Informe Final de Instrucción inicial, contenido en el Informe Nº 027-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, tuvo que ser revisado a razón de las modificaciones normativas dispuestas por la Ley 30689; y, consecuentemente, reformulado, habiendo sido ello necesario a fin de salvaguardar el derecho de defensa del administrado en el presente procedimiento administrativo sancionador; por lo que, en aras de resolver adecuadamente y conforme a ley, tal ampliación resultaba razonable a efectos de realizar las siguientes actuaciones administrativas complementarias: i) Analizar los descargos presentados por la organización política; ii) Solicitar informe complementario a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; iii) Correr traslado de los informes y actuaciones complementarias al administrado; iv) El plazo para que la organización política ejerza su derecho de defensa; v) Análisis del expediente para la emisión de la resolución final; y, iv) Emisión de la Resolución Jefatural y notificación; el acto administrativo antes citado fue notificado a la organización política con fecha 28 de febrero de 2018; Con escrito de fecha 02 de marzo de 2018, el señor Pablo Alvarez Lira, en su condición de personero legal titular en representación del partido político Restauración Nacional, presentó sus descargos al informe final de instrucción, precisando: a) Su conformidad respecto a la aplicación de la retroactividad benigna en el sentido de que la sanción a aplicarse corresponda a una multa (31 UIT) y no a la pérdida del financiamiento público directo (40%); por cuanto se trata de un monto menor, siendo más favorable para la organización política. b) El artículo 36-A de la LOP establece que la prognosis de la sanción sería 31 UIT, pero en ningún caso establece que la referida sanción "recaiga" sobre los fondos privados, por lo que debe seguirse el criterio anterior es decir que recaiga sobre el fondo proveniente del financiamiento público directo, debiendo prorratearse dicha sanción a efectos de que no cause grave crisis en la organización política. c) La afectación de los fondos privados tendría un carácter confiscatorio ya que afectaría gravemente el desarrollo de las actividades proselitistas en plena campaña electoral perjudicando su participación y favoreciendo indirectamente a sus rivales políticos. d) Se tenga presente como causal atenuante de responsabilidad: i) No se ha efectuado daño a los fondos públicos por tanto la falta habría ocurrido en el año 2016, cuando no se percibía el financiamiento público directo; ii) El partido non tiene antecedentes de sanciones; iii) El error de una persona no puede acarrear semejante falta para la organización política; iv) El partido ha designado a un nuevo tesorero y un nuevo contador, mostrando con ello su clara voluntad de enmienda; y, v) El partido se encuentra actualmente en coordinación con la ONPE a fin de no solo transparentar su manejo contable, sino también con estricta sujeción a las normas vigentes; Mediante Oficio Nº 000392-2018-SG/ONPE (24ABR2018), se notificó a la organización política, el Informe Nº 000099-2018-GSFP/ONPE de la GSFP así como el Informe Nº 000038-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE de la Jefatura de área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que adjunta el "Informe Final de Instrucción Complementario del Procedimiento Administrativo Sancionador" seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la IFA 2016, en el plazo establecido por ley ­ Informe Nº 036-2017-PASJANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (20ABR2018) y anexos; a fin que, en el plazo de cinco (05) días hábiles, formule sus respectivos descargos; El referido oficio fue recibido el 24 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del

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