Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban el Reglamento y aperturan el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2018-MVMT/A Villa María del Triunfo, 20 de abril del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, la Ordenanza Municipal Nº 249-2018MVMT, que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, la cual ordena en su Artículo Segundo "Autorizar al Alcalde, la emisión de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para la implementación y desarrollo del proceso, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades"; el Informe Nº 85-2018-SGPYCT-GPP/MVMT de fecha 20 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, que propone el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la regulación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; y el Informe Nº 171-2018-GAJ/ MVMT de fecha 20 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable

para la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señalan "Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan

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