Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1659-2018-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2018 VISTO y CONSIDERANDO:

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Sancionan al partido político Restauración Nacional por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera Anual del ejercicio anual 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000088-2018-JN/ONPE Lima, 23 de mayo del 2018 VISTOS: los escritos presentados el 14 de julio de 2017, el 26 de septiembre de 2017 y el 02 de marzo de 2018, por el partido político Restauración Nacional; el Informe Nº 000239-2017-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político antes citado- Informe Nº 027-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE; el Informe Nº 000040-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual se sustenta en el Informe Nº 000021-2018-JANRFPSGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; el Informe Nº 0000992018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que contiene el Informe Final de Instrucción Complementario del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político antes citado- Informe Nº 036-2017-PAD-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE; la Resolución Jefatural Nº 000033-2018-JN/ ONPE; y, el Informe Nº 000180-2018-GAJ/ONPE; y, CONSIDERANDO: I. Antecedentes: El artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y sus modificatorias, señala que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas le corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP). Dicho artículo precisa que las organizaciones políticas deben presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero, cuyo incumplimiento hasta el 31 de noviembre de 2017, se sancionaba con la pérdida del financiamiento público directo, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36º de la ley antes acotada; A través de la Resolución Jefatural Nº 0000158-2017JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2017, la ONPE estableció que la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2016 (IFA 2016), debía presentarse hasta el lunes 03 de julio de 2017; En atención a la normativa señalada, la GSFP, a través del Oficio Circular Nº 000026-2017-GSFP/ONPE (05JUN2017), requirió al representante legal del partido político "Restauración Nacional", la presentación, entre otros, de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2016, indicándose que el plazo de presentación vencía el 03 de julio de 2017, no habiéndose cumplido con presentar la información requerida dentro del plazo legal establecido; Mediante Notas de Prensa publicadas el 05 y el 28 de junio de 2017 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2016, vencía el 03 de julio de 2017; A través del Informe Nº 000060-2017-JAVC-SGVCGSFP/ONPE del 17 de julio de 2017, la Jefatura de área de Verificación y Control de la GSFP informó que el partido político "Restauración Nacional", presentó el 14 de julio de 2017 su Información Financiera Anual 2016 ante el área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la

El oficio N° 754-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jaime Salvador Ramírez Rodas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SáNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1652743-24 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1660-2018-MP-FN Lima, 25 de mayo de 2018 VISTO y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3409-2018-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por el encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luisa Inés Quispe Asmat, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SáNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1652743-25

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