Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el inciso 4) del artículo 200º dispone que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, los artículos 2º y 67º de la Carta Fundamental prescribe que, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la LOM, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, el numeral 3.3) del artículo 73º, dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; además, el numeral 13) del artículo 82º, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, señala que, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el numeral 127.2 del artículo 127º establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional educación ambiental cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: (...) desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles, previsto en su literal h.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo específico es alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; a su vez mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) el cual se constituye como el instrumento de gestión para la implementación coordinada multisectorial y descentralizada de la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo general es desarrollar la educación y cultura ambiental orientadas a formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, competitiva y con identidad; Que, mediante la Ordenanza Nº 154 se aprobó la Política Ambiental Local de San Juan de Lurigancho, que indica como objetivos: "Evitar el deterioro y la contaminación ambiental", "Conservar, proteger, recuperar y mejorar la calidad del ambiente", "Usar adecuadamente y recuperar los recursos naturales", "impulsar y fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana", "Garantizar la calidad de vida de la población" y no obstante su plena vigencia, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho requiere dotarse de un marco legal claro y especifico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión ambiental que contribuirá directamente a los objetivos establecidos; Que, en ese orden de ideas, es necesario contar con una ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases

de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito, y que deriven en el cambio de pensar, sentir y actuar de sus integrantes frente a los problemas ambientales que aqueja al distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante el memorando Nº 0112-2018-GDS/ MDSJL, de fecha 17 de abril de 2018, la Gerencia de Desarrollo Social, señala que el indicado proyecto de ordenanza tiene como finalidad que todos los actores de la comunidad asuman deberes y derechos ambientales en sus decisiones, pero sobre todo asuman buenas prácticas en sus quehaceres vinculados a la producción, consumo o vida cotidiana, incluyendo la opción de emprender iniciativas y proyectos de aprovechamiento o mejoramiento del territorio, de recursos naturales y del ambiente en general, emitiendo opinión favorable a su aprobación; en ese mismo sentido, la Gerencia de Planificación mediante memorando Nº 0282018-GP/MDSJL, de fecha 01 de febrero de 2018, advierte su importancia al contribuir a crear Buenas Prácticas en la comunidad organizada y en la población en general, basada en la responsabilidad y respeto frente a la vida silvestre, el territorio, los ecosistemas, los servicios ambientales, los recursos naturales y los bienes culturales creados y aportar a la formación de una conciencia crítica frente a la relación hombre ­ entorno, enfocada al ser humano como parte de una sociedad y de un ecosistema, emitiendo opinión favorable; Finalmente, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2018-GAJ/MDSJL, de fecha 09 de mayo de 2018, señala que el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022 tiene como objetivos incrementar el nivel de responsabilidad de los habitantes del distrito en los temas de educación, cultura y ciudadanía ambiental e incentivar a la población a participar efectivamente de la gestión de iniciativas y proyectos orientados a dar solución a problemas ambientales locales más complejos; siendo que estos objetivos se encuentran alineados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y del Plan Nacional de Educación Ambiental, opinando de manera favorable su aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 2018-2022 Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho2018-2022, contenida en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tomando como criterios lo establecido en el "Instructivo para la Implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde" del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003 ­ 2015 ­ MINAM. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Ambiental Municipal y demás órganos competentes la implementación, ejecución y cumplimiento del Programa de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en la Oficina de Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional el texto íntegro del Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho www.munisjl.gob.pe. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las adecuaciones y reglamentación que corresponda para el mejor cumplimiento del Programa aprobado en el artículo primero. Debiendo aprobarse en los sucesivos años

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