Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

en apoyo a los representantes del AA.HH. Cerro Azul, en el evento denominado "la Hora del Planeta", y que para el traslado y entrega de lo recaudado se invitó a los regidores de dicha comuna para que actúen como observadores. Así también, refiere que fue el personal de la citada oficina el que participó en la entrega de dichos bienes, siendo estos, cuatro promotores ambientales. A ello agrega que los referidos bienes se entregaron a los pobladores de Cerro Azul. 11. En ese sentido, a consideración de este órgano electoral, tal hecho cuestionado no prueba que el regidor Jorge Luis Hernández Cabos haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Guadalupe. 12. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N° 8062013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales". 13. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 14. Por último, respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fiscalización, debemos resaltar que la actuación del regidor al haber participado en la entrega de víveres y ropas no implica un menoscabo grave a la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que la concreción de la entrega de dichos bienes siempre ha recaído en la propia administración. 15. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Jorge Luis Hernández Cabos no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2018MDG, del 3 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1652535-4

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0293-2018-JNE Expediente N° J-2017-00438-A01 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00438-T01 y N° J-201700438-Q01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 8 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2017-00438-T01), Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sustenta su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, contenida en las Resoluciones N° J-2016-0345-JNE y N° 0271-2017-JNE, así como en los siguientes fundamentos: a) El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expediente N° J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución N° 0430-2017-JNE, la misma que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado. b) En el presente caso, con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en conflicto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. Así, lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 02712017-JNE, que declara fundada la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, Ica, por la causal de restricciones de contratación. c) En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose de la prohibición los contratos estrictamente laborales. De dicho dispositivo legal se desprende el concepto de conflicto de intereses, el mismo que en el presente caso queda demostrado con la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad. d) El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional. A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente N° J-2017-00438-A01:

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