Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso a) Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (primer elemento) 3. Se solicita la vacancia de la regidora Milagros Gutiérrez Choque, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su primo-hermano Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, como policía municipal adjunto a la Subgerencia de Servicios de la Municipalidad Distrital de Talavera, del 7 al 30 de marzo de 2016, por S/ 1 000.00. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad ­hasta el cuarto grado­ o afinidad ­hasta el segundo grado­, de autos, se advierten los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de la regidora (fojas 9 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), en la cual se consigna como padres a Alberto Gutiérrez Ortega y a Natividad Teófila Choque Curi. - Acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), padre de la regidora, en la cual se consigna como progenitores a Maximiliano Gutiérrez y Nasaria Ortega. - Acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega (fojas 11 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), con la indicación de que sus padres fueron Max Gutiérrez Quispe y Nazaria Ortega Guillén. - Acta de nacimiento de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz (fojas 12 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), presunto primo de la regidora, en la cual se consigna como padres a Teodomiro Gutiérrez Ortega y Teófila Alcarráz Cáceres. - Acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega (fojas 13 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), quien sería tío de la regidora, en la cual se consigna como progenitores a Maximiliano Gutiérrez Quispe y a Nazaria Ortega Guillén. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se aprecia lo siguiente:
MAXIMILIANO GUTIÉRREZ NASARIA ORTEGA (ABUELOS) Nota: De acuerdo con el acta de defunción, sus padres fueron: MAX GUTIÉRREZ QUISPE NAZARIA ORTEGA GUILLÉN

MAXIMILIANO GUTIÉRREZ QUISPE y NAZARIA ORTEGA GUILLÉN (ABUELOS)

2.° Grado

3.er Grado

ALBERTO GUTIÉRREZ ORTEGA (PADRE DE LA REGIDORA)

TEODOMIRO GUTIÉRREZ ORTEGA (PRESUNTO TÍO)

1.er Grado

4.° Grado

MILAGROS GUTIÉRREZ CHOQUE (REGIDORA)

EDWIN MOISÉS GUTIÉRREZ ALCARRÁZ (PRESUNTO PRIMO)

consignado en el acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega, en la cual se señala como progenitores a Maximiliano Gutiérrez Quispe y a Nazaria Ortega Guillén. Esta información parcial en los apellidos imposibilita la identificación inequívoca del declarante (es decir, del abuelo de la regidora), a fin de establecer el entroncamiento, y, por lo tanto, afirmar, de manera indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto grado, en línea colateral entre Milagros Gutiérrez Choque y Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, más aún si, incluso, el acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega no presenta alguna anotación marginal que rectifique o precise el nombre o los apellidos de los progenitores y, en especial, del declarante. 7. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 0246-2017-JNE, Nº 0078-2017-JNE, Nº 0637-2016JNE y la Nº 149-2012-JNE, entre otras. 8. Aunado a ello, este órgano colegiado considera pertinente señalar que, incluso, del contenido de dichas actas de nacimiento tampoco se podría aseverar que quienes aparecen como los declarantes (Maximiliano Gutiérrez y Maximiliano Gutiérrez Quispe) son la misma persona. Esto debido a que en el acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega, el declarante (Maximiliano Gutiérrez), al 13 de abril de 1955 ostentaba treinta y dos (32) años de edad, mientras que en el acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega, el declarante (Maximiliano Gutiérrez Quispe), al 9 de agosto de 1957 ­esto es, dos años después­ señaló la edad de treinta y cinco (35) años de edad. Esta inconsistencia también se presenta en el caso de la madre pues en la primera acta de nacimiento mencionada, se señaló que Nasaria (con "s") Ortega tenía treinta (30) años de edad, y en la segunda acta de nacimiento, dos años después, la progenitora identificada como Nazaria (con "z") Ortega Guillén fue consignada como una mujer de treinta y cuatro (34) años de edad. 9. Ahora bien, más allá de que en reiterada jurisprudencia se ha establecido que los instrumentales idóneos para determinar el grado de consanguinidad en un procedimiento de vacancia son las actas de nacimiento (Resolución Nº 0246-2017-JNE, del 19 de junio de 2017, entre otras), el solicitante consideró oportuno presentar también el acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega. Sin embargo, dicho documento tampoco resulta ser suficiente para integrar la información consignada en el acta de nacimiento del antes mencionado, ya que, al verificar su contenido, se señala que el padre de Alberto Gutiérrez Ortega es Max Gutiérrez Quispe, difiriendo así del nombre consignado en su acta de nacimiento (Maximiliano). 10. Así las cosas, a efectos de una declaratoria de vacancia, no se pude establecer el entroncamiento requerido con Teodomiro Gutiérrez Ortega, presunto tío de la cuestionada autoridad edil y, por ende, tampoco con Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz. 11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la regidora Milagros Gutiérrez Choque. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017,

5. Como es de verse, a fin de determinar si se cumple con el primer elemento a evaluarse en casos de nepotismo, en el presente expediente se tiene que establecer el entroncamiento familiar. Esto debido a que se alega que Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz es primo-hermano de la regidora cuestionada, por ser hijo del hermano de su padre (tío). En consecuencia, dicho entroncamiento familiar debe partir de la coincidencia en los abuelos paternos de la regidora cuestionada. 6. Al respecto, se ha observado que en el acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega (padre de la regidora), se señala como progenitores a Maximiliano Gutiérrez y Nasaria Ortega, sin precisar el apellido materno en ninguno de ellos, a diferencia de lo

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