Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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requisitos señalados en el considerando 17 del presente fundamento de voto. 20. Así las cosas, en el caso concreto, al presentarse el documento de oposición por parte de la regidora, se concluye que el tercer elemento no se configura y, en consecuencia, tampoco la causal de vacancia. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que, a su vez, declaró su vacancia, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Clydy George Gómez Estanish en contra de la referida regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1652535-2

En ese sentido, y después de la evaluación de los instrumentos obrantes en el expediente, a través de la Resolución N° 0523-2017-JNE, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 54 a 56 del Expediente N° J-2017-00429-C01), este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 17-2017, del 7 de agosto del citado año, y requirió que se renueve dicho acto, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, la LPAG). Así, por Oficios N° 088-2018-MPB, N° 151-2018-MPB y N° 18-2018-GSG/MPB, recibidos el 28 de febrero, 4 y 30 de abril de 2018 (fojas 1 y 2, 42 y 51, respectivamente), el referido alcalde presentó la documentación relacionada al expediente de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la mencionada norma legal, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Provincial de Bellavista, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 17-2017, del 7 de agosto de 2017, el referido concejo provincial declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 17-2017, de la misma fecha, el mismo que fue notificado mediante la Carta N° 006-2018-GSG/MPB, el 28 de marzo de 2018 (fojas 45), tal y como se consignó en los datos de su recepción. 3. Asimismo, de acuerdo a la constancia emitida por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista, de fecha 27 de abril de 2017 (fojas 52), "el Acuerdo de Concejo N° 17-2017 queda firme y consentido en todos sus extremos, dado que no se presentó recurso impugnatorio al acuerdo en mención". 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Cinthia Milagros Chávez Ruiz, identificada con DNI N° 44499333, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Comunal, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Bellavista. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 12 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Víctor Núñez Quijano como regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cinthia Milagros Chávez Ruiz, identificada con DNI N° 44499333, candidata no proclamada de la organización política

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0273-2018-JNE Expediente N° J-2017-00429-C02 BELLAVISTA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de mayo de dos mil dieciocho. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Yván Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Víctor Núñez Quijano, en el cargo de regidor de la citada comuna, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00429-C01. ANTECEDENTES El 31 de octubre de 2017 (fojas 1 y 2 del Expediente N° J-2017-00429-C01), Yván Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la Sesión Extraordinaria N° 17-2017, del 7 de agosto del mismo año (fojas 44 y 45 del Expediente N° J-2017-00429-C01), que declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

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