Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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i. El Expediente N° J-2017-00146-A01. ii. Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 16). iii. Copia del acta de nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 17). iv. Copia del acta de nacimiento de Juan Mío Sánchez (fojas 18). v. Copia del acta de nacimiento de Tomasa Sánchez Benites (fojas 19). vi. Copia del acta de nacimiento de Jesús Sánchez Benites (fojas 21). vii. Copia de Memorando N° 156-2015-MDO/A, de fecha 27 de abril de 2015 (fojas 22). viii. Copia del Informe N° 068-2015-MDO/ULE, de fecha 15 de julio de 2015 (fojas 23). ix. Copia del Informe N° 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 24). x. Copia del Informe N° 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 25). xi. Copia del Informe N° 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 26). xii. Copia del Informe N° 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 27). xiii. Copia de fotografías de Percy Sánchez Mío junto con el alcalde Juan Mío Sánchez (fojas 28 y 30 a 32). xiv. Copia de Planilla de Pagos N° 176-2015 (fojas 33). xv. Copia de la Resolución N° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 34 a 39). xvi. Copia de la Resolución N° 0271-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, emitida en el Expediente N° J-201601363-A01 (fojas 40 a 44). xvii. Copia de documento de pedido de compra y salida (fojas 45). Descargos de la autoridad edil cuestionada El 17 de enero de 2018 (fojas 95 a 103), el alcalde Juan Mío Sánchez presenta sus descargos, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El petitorio de la solicitud de vacancia se sustenta en la causal de conflicto de intereses. Sin embargo, esta causal no existe en la LOM. Por otro lado, la "Resolución N° J-2016-0345-JNE" se refiere a una temática distinta a la de la vacancia. De lo que se colige que el petitorio es impreciso y la solicitud no tiene sustento jurídico, por lo que debe ser rechazada de plano. b) El solicitante ha reconocido que, anteriormente, solicitó la vacancia del suscrito por la causal de nepotismo. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundada dicha solicitud, mediante la Resolución N° 0430-2017-JNE, la cual ha quedado firme. Así, en mérito del principio non bis in idem, no es procedente la nueva solicitud de vacancia porque están prohibidos la doble sanción y el doble procesamiento cuando los sujetos, los hechos y los fundamentos son los mismos, situación que se cumple en la nueva solicitud de vacancia en relación con la anterior. c) Según la mencionada resolución, no existe ninguna prohibición legal en la contratación de Percy Sánchez Mío porque este tiene vínculo consanguíneo de quinto grado con el suscrito, y no de cuarto grado. d) No existió ningún conflicto de intereses en la contratación de Percy Sánchez Mío porque no hubo aprovechamiento indebido. Durante el tiempo que este estuvo contratado (enero de 2015 al 31 de marzo de 2017) percibió S/ 2000 mensuales y con esta mínima cantidad no es creíble que el suscrito obtenga algún tipo de aprovechamiento. Además, el solicitante no ha acreditado que se haya obtenido algún tipo de beneficio. Precisa que es muy distinto el caso al que se refiere la Resolución N° 0271-2017-JNE en el que sí existe un interés directo por cuanto los involucrados mantienen una relación sentimental, viven juntos y tienen un hijo, en ese sentido, no es aplicable al presente caso dicha resolución. e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0508-2017-JNE (Expediente N° J-201700051-A01) ha establecido los tres elementos necesarios y obligatorios para que se configure la causal de restricciones de contratación. En el presente caso, dichos elementos no se presentan porque en el procedimiento

de vacancia por nepotismo se ha declarado que la contratación de Percy Sánchez Mío no contraviene nuestro ordenamiento jurídico y porque no existe ni está acreditado ningún tipo de interés propio o directo, conflicto de intereses ni aprovechamiento indebido del suscrito. Ofrece como medios probatorios: i. Las actas de nacimiento que se adjuntan a la solicitud de vacancia. ii. Copia de la Resolución N° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 104 a 109). iii. Certificado, de fecha 11 de enero de 2018, expedido por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 110). El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, del 22 de enero de 2018, el Concejo Distrital de Olmos, con seis votos en contra y dos a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2018MDO, de fecha 25 del mismo mes y año (fojas 128 a 130). El recurso de apelación El 29 de enero de 2018 (fojas 133 a 139), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, indicando, entre otros, que: a) Se tome en cuenta los siguientes agravios: i) el quiebre de la imparcialidad para contratar personal y disponer de bienes o caudales de cualquier especie por parte de Percy Sánchez Mío, entregando regalos o víveres a pobladores de las zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, los cuales se encuentran acreditados con las fotografías que adjuntó al expediente, ii) vicios procesales incurridos por el Concejo Distrital de Olmos, y iii) ausencia del respectivo acuerdo de concejo municipal para disponer de bienes dinerarios o caudales municipales al alcalde y a Percy Sánchez Mío para que entreguen regalos o víveres, "además nunca se publicó en el SEACE". b) En el certificado expedido por el jefe de Recursos Humanos, presentado por el alcalde en sus descargos, la denominación del año no corresponde a la del 2018, viciando así la transparencia a la información pública. c) Con relación al segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que un alcalde incurre en conflicto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien tenía una relación sentimental, disponiendo de bienes o caudales municipales. En dicha conducta ha incurrido el alcalde Juan Mío Sánchez al contratar a Percy Sánchez Mío, con quien tiene vínculo consanguíneo de quinto grado, y al permanecer este en la municipalidad desde el 2015 hasta el 2017. Existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal, y su actuación como persona particular, de lo que se advierte el aprovechamiento indebido. d) La causal de restricciones de contratación se encuentra acreditada porque el alcalde contrató a su sobrino y porque juntos han regalado víveres a vecinos de zonas rurales y beneficiarios de Pensión 65, encontrándose en contraposición la cautela de los intereses municipales y los intereses propios. e) En el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO no consta la intervención oral del regidor Jhony Iván Soplopuco Álvarez, realizada en la sesión extraordinaria, quien votó a favor de la vacancia. f) El Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO adolece de falta de motivación, pues no se pronuncia sobre el tiempo de contratación de Percy Sánchez Mío. Asimismo, incurre en la causal de nulidad, pues según el artículo 17 de la LOM solo vota el alcalde en caso de empate. g) La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones se refiere a las contrataciones laborales con quiebre de la imparcialidad y no a las contrataciones del Estado reguladas por la Ley N° 30225.

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