Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2017-GR-LL/CR, promulgado el 25 de julio del 2017, aprueba la modificación en parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural del Gobierno Regional de La Libertad, incluyendo como Organismo Público Descentralizado a la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL, dejando subsistente las demás disposiciones contenidas en las normas regionales antes señaladas; Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario modificarlo incluyendo disposiciones que describan y regulen la organización y funciones del Instituto Regional de Oftalmología "Javier Servat Univaso" IRO, debido a su crecimiento institucional derivado por los servicios especializados y sub especializados en salud ocular, y la gran demanda de pacientes que tienen en la jurisdicción regional, modificación que debe insertarse en un Anexo al documento principal, dejando subsistente legalmente las demás disposiciones que no se opongan a la presente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de La Libertad vigente, con la inclusión del ANEXO Nº 1: Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de La Libertad ­ "Instituto Regional de Oftalmología "Javier Servat Univazo"- IRO, dejando subsistente o vigente legalmente, las disposiciones regionales que no se opongan a la presente norma. Artículo Segundo.- El ANEXO Nº 1: Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de La Libertad - Instituto Regional de Oftalmología "Javier Servat Univazo"- IRO, aprobado en el artículo precedente, consta de cinco (5) Títulos, dos (2) Capítulos, un (1) subcapítulo, setenta y nueve (79) artículos, y una (1) Disposiciones Complementaria, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final, contenidas en cuarenta y cuatro (44) folios, que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLL/CR y modificatorias que no se opongan al presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud; Dirección General y Oficina de Planeamiento Estratégico del IRO, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de la Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 23 días del mes de abril de 2018 LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1652264-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, correspondiente al año 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007/2018-MDL Chosica, 20 de abril de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Circular Nº 003-2018-MML/ GSCGA-SGA, el Subgerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresa que conforme lo establece el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora", el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, señalando que dicho programa se elabora de forma anual; por lo que solicita se remita el Programa en mención correspondiente al año 2018, en versión física y digital. Que, mediante Informe Nº 176-2018-MDL/GSPSGAVyMA, el Sub Gerente de Areas Verdes y Medio Ambiente en atención al Oficio Circular Nº 003-2018-MML/ GSCGA-SGA, remite adjunto el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora correspondiente al año 2018, que debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, remitiéndose una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; ratificado por el Gerente de Servicios Públicos mediante Informe Nº 030-2018-MDL/ GSP. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 14092018/MDL-GM y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACION SONORA, correspondiente al año 2018, en cumplimiento del artículo Nº 13 de la Ordenanza Metropolitana Nº 1965, el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo. Segundo.- PONER en conocimiento el presente decreto de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente y de la Gerencia de Servicios Públicos para sus fines. Tercero.- REMITIR copia del presente documento a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana para sus fines.

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