Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Secretaría de Comunicación e Imagen, el Informe Nº 007-2018-GDE/MDSJL del 08 de mayo del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 188-2018-GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre Proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Nº 117 de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 79º numeral 3.6.3, señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, además, el artículo 9º numeral 8) dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 117-MDSJL, se aprobó el Procedimiento de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial mediante Informe Nº 84-2018-SGFyPE-GDEMDSJL del 30 de abril del 2018, propone modificar la Ordenanza 117-MDSJL justificando en la necesidad de la población de contar con establecimientos que atiendan las 24 horas que satisfagan sus necesidades básicas, como productos alimenticios y otros artículos de consumo diario, en un horario extraordinario de 24 horas continuas, asimismo, señala que será concedido únicamente a determinados establecimientos comerciales de acuerdo a la naturaleza de su giro y al cumplimiento de las exigencias normativas para su operatividad, conforme constan en el mismo informe; propuesta que cuenta con las opiniones favorables de las Sub Gerencias de Gestión del Riesgo de Desastres y Control Operaciones y Sanciones mediante los Informes Nº 0169-2018-SGGRD-GDE/MDSJL del 02 de mayo del 2018 y Nº 528-2018-SGCOYS-GDE/MDSJL del 02 de mayo del 2018, respectivamente y de las Gerencias de Desarrollo Económico y Asesoría Jurídica con los Informes Nº 0072018-GDE/MDSJL del 08 de mayo del 2018 y Nº 188-2018GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2018, respectivamente, correspondiendo aprobar la propuesta normativa presentada; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: MODIFICAN ORDENANZA Nº 117-MDSJL QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Artículo Primero.- MODIFIQUESE el contenido de la Ordenanza Nº 117-MDSJL en los siguientes términos: Artículo 7.- Definiciones Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: ... t) Minimarket: Establecimiento comercial de productos diversos, principalmente alimenticios y otros artículos de consumo diario, que cuente con un área no menor de 90 m2.

Artículo 49º.- Horario Extraordinario El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas, el cual será concedido únicamente a determinados establecimientos comerciales, de acuerdo a la naturaleza de su giro y al cumplimiento de las exigencias normativas para su operatividad. Dicha prerrogativa deberá consignarse expresamente en la correspondiente Licencia Municipal de Funcionamiento. Están comprendidos en este horario los siguientes giros: · Establecimientos de Hospedaje. · Establecimientos de salud con servicio de emergencia. · Farmacias y boticas. · Establecimientos de juegos de azar. · Grifos o Estaciones de servicios, incluidos Minimarkets con venta de licor solo dentro del horario ordinario. · Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro que un local que no aplique a este tipo de horario. · Agencias de información y noticias. · Playas de estacionamiento. · Minimarkets ubicados en zonificación CZ ­ Comercio Zonal o CV ­ Comercio Vecinal, con venta de licor solo dentro del horario ordinario. · Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Artículo Segundo.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a las Subgerencias de Formalización y Promoción Empresarial, Control, Operaciones y Sanciones y de Gestión de Riesgo de Desastres de esta Corporación Edil el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley a efecto que el Texto íntegro de la Ordenanza se publiquen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho ( www.munisjl.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1652600-1

Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022
ORDENANZA Nº 376 San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo de 2018, los Memorandos Nº 080-2018-SCII/MDSJL del 07 de mayo del 2018, Nº 0112-2018-GDS-MDSJL del 17 de abril del 2018, Nº 028-2018-GP/MDSJL del 01 de febrero del 2018 y Nº 0171-2018-GDA/MDSJL del 07 de mayo del 2018, de la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional y de las Gerencias de Desarrollo Social, Planificación y Desarrollo Ambiental, respectivamente y los Informes Nº 046-2018-SGPP-GP/MDSJL del 31 de enero del 2018 y Nº 187-2018-GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2018 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022; y,

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