Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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al Plan Anual del año 2019, como fecha límite el 31 de diciembre del año anterior a su ejecución. Artículo Quinto.- Considerar para el año 2018, como Plan Anual el Anexo Nº 02 de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de Finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex - post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Trabajo, el cual se aprobará mediante Resolución Gerencial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1652599-1

Disponen la suspensión temporal de la emisión de autorización de licencia de funcionamiento en todo el distrito a diversas actividades comerciales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 16 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Los Memorando Nº 101-2018-GSC/MDSJL y Nº 0223-2018-GDE/MDSJL de fechas 08 y 10 de mayo de 2018, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Desarrollo Económico, respectivamente, y los Informes Nº 085-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL y Nº 531-2018-SGCOySGDE/MDSJL de fechas 23 y 26 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, respectivamente, y documentos conexos sobre propuesta de suspensión temporal por el plazo de 100 días para la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento a determinados giros de actividades comerciales; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, para lo cual está facultado a emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º de la misma LOM, siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, asi como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de los Informes Nº 085-2018-SGFyPE-GDEMDSJL y Nº 531-2018-SGCOyS-GDE/MDSJL de fechas 23 y 26 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, respectivamente, se advierte la persistencia de la problemática local referente a que en determinadas zonas del distrito continúan presentándose de manera riesgosa en diversos establecimientos comerciales (Bares, cantinas discotecas, Video Pup, Karaoke y otros centros de diversión y reunión) el incumplimiento de las normas municipales que regulan su ejercicio como los límites del horario y las restricciones de expendio de bebidas alcohólicas, que

continúan poniendo en riesgo la integridad de la población, principalmente menores de edad, que habitan cerca a dichas zonas, deviniendo en acciones con incidencia delictiva, como las peleas, grescas, altercados en la vía pública, que afectan la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos que prorrogaron mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2017-A/MDSJL publicado el 28 de diciembre de 2017, (vigente hasta el 22 de abril de 2018) la medida de suspensión temporal dispuesta mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-A/MDSJL publicado el 06 de octubre de 2017; sin embargo, debido a su persistencia confirmados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según Memorando Nº 101-2018-GSC/MDSJL de fecha 08 de mayo de 2018, resulta necesario adoptar las medidas que permitan contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo, solicitando se disponga la suspensión de manera temporal de la emisión de autorizaciones municipales respecto de los giros señalados en el precitado Informe Nº 085-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL, por el plazo de 100 días (calendarios) a efectos de ejecutar las acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de situaciones perjudiciales a la población del distrito; Que, la referida medida permitirá controlar la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, nigth Clubs, peñas folklóricas y otros establecimientos que se conduzcan de forma similar generando ruidos molestos, olores fétidos y otras acciones que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la población, especialmente al sector más vulnerable que es la niñez y la juventud, provocando malestar emocional y social en los miembros de la comunidad ante el incremento de actos delictivos que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la población; por ello al amparo del artículo IV del Título Preliminar de la LOM que legitima al gobierno local a representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, corresponde estimar dicha propuesta; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 190-2018-GAJ/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER LA SUSPENSION TEMPORAL por el plazo de 100 días calendario la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de San Juan de Lurigancho a las siguientes actividades comerciales: · BARES · CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE COMIDA Y LICOR) · PUBS (CON VIDEOS) · PROSTIBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIO O SIMILARES · OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO N.C.P. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencias de Formalización y Promoción Empresarial, y Control, Operaciones y Sanciones, y demás unidades competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1652614-1

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