Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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descargos (fojas 240 y vuelta a 244 y vuelta), alegando esencialmente que ha habido apresuramiento por parte de quienes han planteado la vacancia, porque les ha faltado información y lo han hecho de manera irresponsable. Segunda Guadalupe decisión del Concejo Distrital de

necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto · Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 5. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Informe N° 1567-2017-SGACPMDG/CCM, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 264), sobre compra de bienes para donaciones. b) Copia certificada del Informe N° 152-2017-MA/ MDG, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 271 y 272), mediante el cual, entre otros, se informa que el área municipal realizó la recolección y distribución de los bienes consistentes en ropa y víveres. c) Copia certificada del Informe N° 107-2017-MDGSEG-CIU-Sec, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 279), mediante el cual se da cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° "EUB 974 [sic]" a fin de trasladar los víveres. d) Copia certificada del Informe N° 108-2017-MDGSEG-CIU-Sec, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 285), mediante el cual se da cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° "EUB 974 [sic]" a fin de trasladar los víveres. · Sobre la causal imputada 6. En el presente caso, se solicita la vacancia de Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, afectada por el fenómeno de El Niño. 7. Al respecto, obra en autos un CD (fojas 84), con un video, en el cual, si bien se advierte que varios individuos participan en la entrega de víveres y ropas a distintas personas, empero, en la misma no se evidencia la participación del regidor Jorge Luis Hernández Cabos ­identidad corroborada con la consulta en línea del Reniec­, por lo que dicho medio probatorio no resulta idóneo a fin de probar lo alegado. 8. Además, dicho CD contiene nueve fotografías, en las cuales se aprecia al regidor Jorge Luis Hernández Cabos reunido con distintas personas, así en una de ellas, se visualiza que efectivamente el citado regidor sostiene un bolsa negra con ademán de entrega a una persona desconocida. 9. Sin embargo a criterio de este órgano colegiado, dicho instrumento por sí solo no determina que dicho acto constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que mediante este no resulta posible determinar de forma objetiva dicho supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fines. Pues, dicha fotografía solo genera indicios de una posible función administrativa o ejecutiva, siendo necesario medio o medios probatorios adicionales, que corroboren y determinen tal premisa, que por cierto no se advierten de los actuados; a ello debemos agregar que la citada fotografía no brinda información del lugar y momento (fecha) de lo registrado, lo que dificulta su correlación a los hechos materia de la presente controversia. 10. Por el contrario, del Informe N° 152-2017-MA/ MDG, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 271 y 272), suscrito por Juan José Vásquez Romero, jefe de la Oficina de Medio Ambiente de la citada entidad edil, se indica que Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, no habría ejercido función administrativa o ejecutiva. Pues, dicho informe manifiesta que la recolección de víveres y ropa la realizó la Oficina de Medio Ambiente,

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de diciembre de 2017 (fojas 240 y vuelta a 244 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Yolanda Chicoma Castillo en contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, de fecha 3 de enero de 2018 (fojas 246 a 253). Sobre el recurso de apelación El 25 de enero de 2018, Yolanda Chicoma Castillo, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, de fecha 3 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos (fojas 130 a 132), en el que alegó esencialmente lo siguiente: a) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación, en el segundo caso. b) Existe contradicción en los informes emitidos por el jefe de la Unidad de Medio Ambiente, así también refiere que del video anexado, así como de las fotografías no se verifica que trabajador alguno esté donando directamente, sino que es el propio regidor el que ejecuta las donaciones. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la

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