Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar intervenciones priorizadas de acuerdo al "Plan Malaria Cero Período 2017-2021", con el fin de combatir la malaria en dicho departamento; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 1091-2018-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 4 785 013,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE Y 00/100 SOLES) del pliego 011 Ministerio de Salud a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el financiamiento de intervenciones de salud priorizadas, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 4 785 013,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para el financiamiento de intervenciones de salud priorizadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central­MINSA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis 1 : Recursos Ordinarios 4 785 013,00 ------------4 785 013,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis 1 : Recursos Ordinarios 4 785 013,00 ------------4 785 013,00 ===========

institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verificación y seguimiento 4.1 El Gobierno Regional del Departamento de Loreto informará al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, conforme lo establece el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1652794-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura
DECRETO SUPREMO N° 123-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Departamento de Loreto en el marco del Programa Presupuestal 0017: Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis" que forma parte integrante del Decreto Supremo y se publica en los portales

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