Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

- Aviación Comercial ­ Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov AN-24 - Antonov AN-26 - Boeing 727 - Boeing 737 - Boeing 757 - Boeing 767 - Airbus 318/319 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima / Arequipa / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Cuzco / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Tacna / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Iquitos / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo - Lima / Piura / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima/Arequipa/Tacna/Arequipa/Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Trujillo / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Ttrujillo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Chiclayo / Tarapoto / Pucallpa / Tarapoto / Chiclayo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima/ Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima/ Arequipa / Cusco / Arequipa / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales. - Lima / Trujillo / Tarapoto / Trujillo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales - Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, con siete (7) frecuencias semanales. - Lima / Tarapoto / Lima, con siete (7) frecuencias semanales. - Lima / Jauja / Lima, con siete (7) frecuencias semanales. - Lima / Trujillo / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales - Lima / Chiclayo / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales - Lima / Talara / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales - Lima / Jauja / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales - Lima ­ Cajamarca ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Pucallpa ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Puerto Maldonado ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Juliaca ­ Lima (14) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Cusco ­ Juliaca ­ Cusco ­ Lima (07) frecuencias mínimas semanales. - Lima ­ Cusco ­ Puerto Maldonado ­ Cusco ­ Lima (07) frecuencias mínimas semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la

Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS. Artículo 10º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1642960-1

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