Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 12 de la Ley Marco, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: i) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, ii) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley Marco, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley Marco; Que, el artículo 20 de la Ley Marco, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Precisa que, recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, dispone que en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Sujeto Activo, entre otros, a través de una Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 210-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectado por la ejecución del Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre ­ Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres" y consigna como fecha del Informe de Tasación el 17 de febrero de 2016; Que, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, mediante los Informes Técnico Legales N° 305-2017-ESPS y N° 36-2018-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo del inmueble y Beneficiario de la Adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del Tracto Directo; v) La obtención del informe técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona N° IX- Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición del inmueble al Sujeto Pasivo; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en

el Decreto Legislativo N° 1192, modificada por el Decreto Legislativo N° 1330; x) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; xi) El inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 07080244 a favor de SEDAPAL; y, xii) La aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago incluido el incentivo económico del 20%; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre ­ Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres", así como el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre ­ Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres", así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles para predios libres o treinta (30) días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada

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