Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, el proyecto de directiva "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados" tiene como finalidad facilitar la identificación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso civil, optimizando las actividades de evaluación, control y fiscalización de estos bienes a cargo de la SUCAMEC, así como propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la entidad en beneficio de los usuarios; Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 462-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2006JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva Nº 008-2018-SUCAMEC, denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados", aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 462-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la Directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional DIRECTIVA Nº 008-2018-SUCAMEC Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados I. OBJETO Clasificar, bajo parámetros técnicos estandarizados, los productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil, en función a sus características, composición y grado de peligrosidad, así como determinar aquellos productos pirotécnicos o materiales relacionados (en adelante, PPMR) que por sus características o

composición química, particularmente riesgosas, tóxicas o nocivas, se consideran prohibidos para su uso o comercialización. II. FINALIDAD Facilitar la identificación de los PPMR, optimizando las actividades de evaluación, control y fiscalización de estos bienes a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC). Asimismo, propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la SUCAMEC, en beneficio de los usuarios de PPMR. III. ALCANCE La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con PPMR. La presente directiva debe ser observada y cumplida por las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, transporten, almacenen o utilicen PPMR. IV. BASE LEGAL · Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. · Resolución de Superintendencia Nº 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: - Ángulo de elevación: ángulo que no debe exceder 30º respecto a la vertical. Ver el siguiente gráfico teniendo en cuenta el punto de inicio y el punto de llegada del producto pirotécnico.

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