Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Marilyn Norita Santisteban Aquino, como fedataria institucional titular de la Intendencia Regional Ica. Artículo 2º. - Designar como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Ica a los siguientes trabajadores: Fedatarios Institucionales Titulares · PATRICIA MUÑOZ FERNANDEZ · YOLANDA MACEDONIA SILVA LUJAN DE NARREA · ROCIO DEL PILAR GARAVITO JUNES · MARIEL KATHERIN DIAZ CUBA · ARMANDO RICARDO ARRUNATEGUI ALDANA Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1652659-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 630-2018-SUCAMEC Lima, 25 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 0343-2018-SUCAMECGEPP del 09 de marzo de 2018, el Informe Legal Nº 30-2018-SUCAMEC-GEPP del 20 de marzo de 2018, el Memorando Nº 582-2018-SUCAMEC-GEPP del 08 de mayo de 2018, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 043-2018-SUCAMEC-OGPP del 27 de marzo de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00328-2018-SUCAMEC-OGAJ del 10 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 57 de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos

Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en lo sucesivo, la Ley), y el numeral 260.1 del artículo 260 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), establecen que los productos pirotécnicos de uso civil se clasifican en función al uso que se dé, en industriales y recreativos. El Reglamento define a los productos pirotécnicos de uso recreativo como aquellos destinados eminentemente a fines de recreación o diversión, y a los industriales como aquellos destinados a fines técnicos o de seguridad; Que, el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento precisa que "La SUCAMEC establece la clasificación detallada de estos productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se indica las características principales de los productos pirotécnicos prohibidos"; Que, siendo así, por Resolución de Superintendencia Nº 462-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados", la misma que fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 05 de junio de 2017; Que, a través del Informe Legal Nº 30-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 20 de marzo de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico Nº 0343-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustenta la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, a fin de incorporar a la clasificación de productos pirotécnicos de uso industrial de las clase II (Anexo 2), las denominaciones genéricas cortadores, cartuchos de accionamiento y cargas de separación, señalando que durante los años 2016, 2017 y 2018 ingresaron consultas sobre nuevos productos pirotécnicos de uso industrial, los mismos que no tenían denominación genérica, y que son utilizados en la actualidad con fines técnicos; asimismo, se incorpora dentro del Anexo 4, que establece la clasificación de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, a las denominaciones genéricas: iniciadores eléctricos, dado que se usan para la activación de productos pirotécnicos, y masas píricas, respecto de esta última denominación señala que está remplazando la denominación de pólvora fuerte, pólvora media y pólvora débil, debido a que estos tipos de pólvora no son las únicas masas capaces de generar los efectos pirotécnicos; Que, además, en el referido informe se indica que se considera necesario modificar el Anexo 4, señalando en la clasificación de los materiales relacionados que el Aluminio (Al), Magnalium (Mg/Al), Trisulfuro de Antimonio (Sb2S3), Titanio en polvo (Ti) y Sustancias a base de fosforo rojo o blanco, son considerados Insumos Químicos Pirotécnicos Reductores o Combustibles; en tanto que el Nitrato de Potasio (KNO3), Perclorato de Amonio (NH4ClO4), Perclorato de Potasio (KClO4) y Sustancias a base de cloratos, son considerados Insumos Químicos Pirotécnicos Oxidantes; Que, con Informe Técnico Nº 043-2018-SUCAMECOGPP de fecha 27 de marzo de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión técnica viable al citado proyecto de directiva y concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal Nº 00328-2018-SUCAMEC-OGAJ del 10 de mayo de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los

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