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13 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y en Instructivo aprobado por R.M. N° 263-2017-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2018-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2018VISTOS: El Memorándum N° 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe N° 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Ofi cina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías especí fi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno; Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías especí fi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, mediante numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, “Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de de fi nir y aprobar progresivamente las fi chas técnicas aplicables a los proyectos de inversión; Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la referida Directiva establece que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fi chas técnicas respectivas para su desarrollo; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, para cumplir este objetivo general se debe cumplir con ciertos objetivos especí fi cos, como atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos, con un enfoque de cierre de brechas, teniendo como meta: incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030; Que, con Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, se resuelve aprobar las metodologías especí fi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otras, una (01) Ficha Técnica Estándar y su instructivo para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural; Que, mediante Memorándum N° 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 010-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, opinando que es viable la propuesta de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, en la cual se incorpore el numeral 2.2a a la Ficha Técnica Estándar para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural y su respectivo instructivo, precisando que en el caso del sector educación, la Ficha no recoge información vinculada con el sector Saneamiento, como es el tipo de intervención de la conexión domiciliaria a los centros educativos; Que, con Informe N° 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, la O fi cina de Inversiones, hace suyo el Informe Técnico N° 174-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Especialista en Proyectos de Inversión, concluyendo que considera pertinente incorporar la información identi fi cada con el numeral 2.2a en la mencionada Ficha Técnica Estándar; así como de su correspondiente instructivo para el llenado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, el mismo que es remitido mediante Memorándum N° 582-2018/VIVIENDA-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario la incorporación del el numeral 2.2a en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y el numeral 2.2a en el Instructivo: Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación de numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, y en el Instructivo: