Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y en Instructivo aprobado por R.M. N° 263-2017-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2018-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe N° 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno; Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, mediante numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, "Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de definir y aprobar progresivamente las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión; Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la referida Directiva establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto

Legislativo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, para cumplir este objetivo general se debe cumplir con ciertos objetivos específicos, como atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos, con un enfoque de cierre de brechas, teniendo como meta: incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030; Que, con Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, se resuelve aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otras, una (01) Ficha Técnica Estándar y su instructivo para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural; Que, mediante Memorándum N° 051-2018-VIVIENDA/ VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 010-2018-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, opinando que es viable la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, en la cual se incorpore el numeral 2.2a a la Ficha Técnica Estándar para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural y su respectivo instructivo, precisando que en el caso del sector educación, la Ficha no recoge información vinculada con el sector Saneamiento, como es el tipo de intervención de la conexión domiciliaria a los centros educativos; Que, con Informe N° 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, la Oficina de Inversiones, hace suyo el Informe Técnico N° 174-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Especialista en Proyectos de Inversión, concluyendo que considera pertinente incorporar la información identificada con el numeral 2.2a en la mencionada Ficha Técnica Estándar; así como de su correspondiente instructivo para el llenado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, el mismo que es remitido mediante Memorándum N° 582-2018/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario la incorporación del el numeral 2.2a en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y el numeral 2.2a en el Instructivo: Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, y en el Instructivo:

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