Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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- Artículo de bajo riesgo y novedades: denominación genérica en la que se encuentran los lanzadores de confeti, serpientes, bombetas y objetos que contienen pequeñas cantidades de composición pirotécnica. También se consideran en esta denominación genérica a aquellos productos que tienen formas variadas y emiten figuras o movimientos que imitan el diseño exterior del producto durante o después de su funcionamiento, siempre que su masa pírica a base de pólvora sea menor a 5 gramos. - Carga propulsora: composición pirotécnica (generalmente es una mezcla de azufre, carbón y nitrato de potasio sin contenido de metales en polvo) que al quemarse desarrolla un gas, el cual sirve para propulsar al producto pirotécnico como un todo o para expeler una o más unidades pirotécnicas, sin producir el quemado de la estructura del producto pirotécnico, y también transmitir la ignición. - Carga de apertura: composición pirotécnica que se encuentra dentro de un producto pirotécnico diseñado para esparcir y activar las cargas de color. Las cargas de apertura son, por lo general, hechas de pólvora o composición flash. - Carga de retardo: composición pirotécnica que se quema a una determinada proporción. Es usado para sincronizar los efectos de un producto pirotécnico, llamado también espoleta. - Clasificación ONU: número asignado por las Naciones Unidas para codificar una mercancía peligrosa. - Composición flash: mezcla compuesta por sustancias oxidantes, como perclorato de potasio o una mezcla de éste y nitrato de potasio, aluminio u otros metales en polvo fino, de quemado muy rápido con efecto sonoro. También llamada bang, report, entre otros. - Iniciadores eléctricos: objetos usados para el encendido de productos pirotécnicos, que contienen una pequeña cantidad de material pirotécnico que se enciende cuando una corriente eléctrica fluye a través de los conductores. - Masa pírica: mezcla compuesta por sustancias químicas oxidantes y reductoras que generan efectos lumínicos, fumígenos o sonoros. Las denominaciones carga pírica, masa pírica, mezcla pírica y masa pirotécnica tienen en la presente Directiva el mismo significado. - Nº CAS: Chemical Abstract Service. El número de registro CAS es una identificación numérica única para compuestos químicos, la cual se integra a una base de datos con el fin de evitar asignar distintos nombres para un mismo compuesto. - Tiempo de combustión de la mecha: tiempo desde que es activada la mecha hasta la aparición del primer efecto del producto pirotécnico. 5.2 Conforme se establece en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, son funciones de la SUCAMEC, entre otras, controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades de fabricación y comercio de productos pirotécnicos de uso civil, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos. 5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley y el artículo 260del Reglamento, los productos pirotécnicos de uso civil se clasifican, en función al uso que se les dé, en industriales y recreativos. El Reglamento define a los productos pirotécnicos de uso recreativo como aquellos destinados eminentemente a fines de recreación o diversión, y a los industriales como aquellos destinados a fines técnicos o de seguridad. 5.4. El artículo 261 del Reglamento considera como materiales relacionados con los productos pirotécnicos de uso civil, a las materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos. 5.5. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento, corresponde a la SUCAMEC establecer la clasificación detallada de los productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad, mediante directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. 5.6. Los PPMR clasificados como prohibidos en la presente directiva no pueden ser fabricados, importados, exportados, almacenados, trasladados, utilizados ni comercializados en territorio nacional. La SUCAMEC,

con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), se encarga de supervisar el cumplimiento de esta disposición y, cuando corresponda, determina las responsabilidades e inicia las acciones pertinentes a fin de sancionar las conductas infractoras detectadas. En el Anexo 3 de la presente directiva se indican las características de los productos pirotécnicos de uso recreativo prohibidos. La lista de los productos pirotécnicos prohibidos por nombre comerciales es publicada en el portal web institucional de la SUCAMEC y es actualizada en forma periódica. 5.7. Los productos pirotécnicos se incluyen en la Clase I - Explosivos de la Clasificación de Mercancías Peligrosas contenida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (en adelante, Libro Naranja), cuyas disposiciones han sido incorporadas a la legislación nacional en virtud al Decreto Supremo Nº 021-2008MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Las recomendaciones del Libro Naranja son extensivas al transporte de estos productos bajo cualquier modalidad. 5.8. La masa pírica de los productos pirotécnicos está formada por sustancias químicas oxidantes, reductoras y aditivos. Entre los compuestos oxidantes más usados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran el nitrato de potasio (KNO3) y el perclorato de potasio (KClO4). Entre los combustibles más utilizados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran el carbón (C), aluminio (Al), magnesio (Mg) y azufre (S). Asimismo, entre los aditivos más usados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran los detallados a continuación: - Sustancias estabilizadoras que previenen una reacción química no deseada, como el ácido bórico (H3BO3) o el bicarbonato de sodio (NaHCO3). - Sustancias retardantes de la velocidad de combustión: aserrín, almidón, harina, dextrina, entre otros. - Agentes productores de color, como el nitrato de estroncio (Sr(NO3)2) o el nitrato de bario (Ba(NO3)2), entre otros. - Sustancias mejoradoras de color, luz y sonido, como el policloruro de vinilo, el benzoato de potasio (C7H5O2K) o el oxalato de calcio (CaC2O4). - Sustancias que producen humo, como el antraceno (C10H8), la tiourea ((NH2)2CS), azúcares o el silicato de calcio (CaSiO3). - Agentes ligantes, como almidón de arroz, gomas o dextrina. - Agentes flegmatizadores, que reducen la sensibilidad de las mezclas, como la estearina, la vaselina o el aceite de parafina, y; - Otras sustancias que facilitan la fabricación de productos pirotécnicos, como los lubricantes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Productos pirotécnicos de uso recreativo 6.1. Son también denominados artificios pirotécnicos o fuegos artificiales. Tienen efectos esencialmente fumígenos, sonoros o lumínicos. 6.2. Los productos pirotécnicos de uso recreativo se subdividen en las siguientes clases, en función de su grado de peligrosidad, de menor a mayor: Clase I: son activados mediante el encendido de una mecha, con aire comprimido, golpe o fricción y emiten humos de colores o luces, o expulsan serpentinas, papel picado o materiales similares. Pueden emitir sonidos leves. Su bajo grado de peligrosidad permite que sean utilizados en interiores. Para su manipulación no se requiere autorización de la SUCAMEC. Deben ser activados a una distancia razonable, indicada en la respectiva hoja de seguridad del producto o, a falta de ésta, a una distancia que permita minimizar riesgos de quemadura u otros accidentes. Clase II: productos o artificios pirotécnicos de riesgo bajo a moderado, que no deben ser utilizados en

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