Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 27 de mayo de 2018 /

El Peruano

interiores ni espacios cerrados. Para su manipulación no se requiere autorización de la SUCAMEC. La distancia mínima de seguridad debe ser mayor a un metro, salvo en el caso de las bengalas. Clase III: productos pirotécnicos de uso recreativo cuya utilización reviste mayor riesgo, de modo que solo pueden ser manipulados por personal que cuente con autorización de la SUCAMEC para su manipulación. No están destinados para su venta al público y solo deben ser utilizados en espectáculos pirotécnicos, pudiendo conformar estructuras fijas o móviles. La distancia mínima de seguridad depende de cada tipo de producto, según lo establecido en la Directiva sobre parámetros técnicos y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de fábricas, talleres, depósitos, almacenes y locales de venta directa de PPMR, así como para la realización de espectáculos pirotécnicos. Se considera como producto pirotécnico de esta clase a todo aquel que sea activado mediante algún dispositivo eléctrico o electrónico. 6.3. A partir de la clasificación indicada en el numeral 6.2., se muestra en el Anexo 1 de esta directiva un detalle de los principales tipos de productos pirotécnicos de uso recreativo en función a ciertas características particulares, como denominación genérica, descripción, efectos, contenido máximo de masa pírica, dimensiones máximas permitidas y composición flash. 6.4. A todo producto pirotécnico de uso recreativo que cuente con denominación genérica le puede corresponder más de un nombre comercial. Ambas denominaciones son codificadas y registradas por la SUCAMEC. 6.5. Se considera productos pirotécnicos deflagrantes a aquellos cuya velocidad de combustión no supere los 340 metros por segundo (m/s). Los productos con efecto combinado o mixto son aquellos que tienen, a la vez, efectos deflagrantes y detonantes; en este último caso, la velocidad de combustión supera los 340 m/s, hasta alcanzar los 1200 m/s como máximo. 6.6. Para ser comercializados al público, los productos pirotécnicos de uso recreativo deben pertenecer a la Clase I o II, de acuerdo con la clasificación establecida en el numeral 6.2 de la presente directiva. En caso se verifique el incumplimiento de esta disposición, la SUCAMEC, conforme a ley, inicia las acciones administrativas y penales que correspondan para sancionar a aquellos que resulten responsables. 6.7. Está prohibida la fabricación, importación, exportación, traslado, manipulación, adquisición y comercialización al público de productos pirotécnicos de uso recreativo que cumpla con algunas de las características de las variables señaladas en el Anexo 3 de la presente directiva. Productos pirotécnicos de uso industrial 6.8. Son aquellos diseñados y utilizados con fines técnicos, de seguridad o en diversas aplicaciones industriales. Las armas "No Letales" definidas en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento no están comprendidas dentro de la clasificación de productos pirotécnicos de uso industrial, a pesar que éstas pueden contener carga pírica. 6.9. Los productos pirotécnicos de uso industrial se subdividen en las siguientes clases, en función a su grado de peligrosidad, de menor a mayor: Clase I: productos destinados al auxilio o supervivencia. Presentan riesgo reducido y son diseñados para su empleo en áreas abiertas. Clase II: artículos destinados a diversos fines técnicos. Presentan riesgo moderado y son diseñados para su empleo en actividades como dispersión de aves, en equipos contra incendios, pruebas de hermeticidad, entre otras. 6.10. En el Anexo 2 de la presente directiva se incluye una relación de los productos pirotécnicos

de uso industrial, con información detallada sobre su denominación genérica, descripción y efectos. 6.11. La cantidad máxima de masa pírica por unidad, las características de diseño y las dimensiones máximas permitidas de los productos pirotécnicos de uso industrial se rigen por estándares internacionales. Sin perjuicio de ello, para su comercialización se debe cumplir con las mismas condiciones que los productos pirotécnicos de uso recreativo, en lo que respecta a su rotulado o etiquetado. 6.12. Está prohibido utilizar productos pirotécnicos de uso industrial con fines distintos a aquellos para los que fueron diseñados o elaborados, así como en espacios cerrados. 6.13. Se prohíbe la fabricación, importación, exportación, traslado, manipulación, adquisición y comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial que pertenezcan a una división de riesgo mayor a 1.4 contemplada en el Libro Naranja, salvo disposición en contrario de la SUCAMEC. Los productos pirotécnicos de uso industrial deben cumplir con las siguientes condiciones señaladas en la división de riesgo 1.4 de la Clase 1 de la clasificación de mercancías peligrosas del Libro Naranja: · Sustancias y objetos que no presentan ningún riesgo considerable. Se incluye en esta división las sustancias y objetos que presentan riesgo leve o moderado en caso de ignición o de cebado durante el transporte. · Los efectos se limitan en su mayor parte al bulto, y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi todo el contenido del bulto. Materiales relacionados 6.14. Se considera materiales relacionados con los productos pirotécnicos a los insumos químicos pirotécnicos, materias primas, accesorios y aquellos productos intermedios que contengan carga pírica, cuya naturaleza los hace objeto de control y regulación por la SUCAMEC. 6.15. No son objeto de control o fiscalización por la SUCAMEC aquellos materiales relacionados con los productos pirotécnicos que sean inertes, es decir, que no revisten ningún riesgo para la salud, el ambiente o la seguridad pública o privada. Se considera inertes a los materiales relacionados que: · Son representación física de un producto pirotécnico, siempre que no contengan cargas explosivas ni píricas y estén diseñados para mostrar su funcionalidad o los mecanismos con los que cuenta el producto. · Forman parte de la estructura o diseño de un producto pirotécnico, pero no de sus efectos, tales como medios de estabilización, carrizo, papel, cartón, arcilla, bicarbonatos. · Ayudan al funcionamiento de un producto pirotécnico pero no contienen carga pírica. Como ejemplos de éstos se tiene a los morteros o los cables eléctricos. En el caso específico de los morteros, aunque no son individualmente controlados por la SUCAMEC, se recomienda que sean fabricados a base de polímeros resistentes o de aleación de metales a prueba de explosiones. 6.16. Asimismo, son objeto de control y fiscalización los sistemas inalámbricos eléctricos o electrónicos (a distancia) que sirven para la activación de productos pirotécnicos, a pesar que éstos no contengan carga pírica, por representar un riesgo para la seguridad pública o privada, cuando sea utilizado con fines distintos a los pirotécnicos, como por ejemplo la activación de artefactos explosivos improvisados. 6.17. Los insumos químicos pirotécnicos establecidos expresamente en el numeral 261.2 del artículo 261 del Reglamento son objeto de control y fiscalización por parte de la SUCAMEC. La comercialización, almacenamiento, traslado y manipulación de los materiales relacionados con los

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