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7 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 El Peruano / Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo señala que cada pliego presupuestario que trans fi era recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 133-2018-DSAME-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud sustenta la priorización para la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitario en las regiones de Ayacucho y Piura, que permitan, a la población en riesgo con problemas psicosociales y trastornos mentales, acceder a la atención oportuna y de calidad con servicios de salud implementados y fortalecidos para la atención integral de salud mental; Que, a través del Informe N° 164-2018-OP-OGPPM/ MINSA, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitario en las regiones de Ayacucho y Piura, que permitan a la población en riesgo con problemas psicosociales y trastornos mentales acceder a la atención oportuna y de calidad con servicios de salud implementados y fortalecidos para la atención integral de salud mental; en virtud de lo cual, a través del O fi cio N° 951-2018-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 2 578 403,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) del pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura para fi nanciar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitarios, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 578 403,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitarios, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 2 578 403,00 ——————- TOTAL EGRESOS 2 578 403,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud Mental FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 2 578 403,00 ——————- TOTAL EGRESOS 2 578 403,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental” y al Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Piura en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental” que forman parte integrante del Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.