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21 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 El Peruano / productos pirotécnicos indicados en el artículo antes mencionado, que no estén destinados a la fabricación de productos pirotécnicos, no se encuentran regulados por la SUCAMEC. En este supuesto, quien solicite esta excepción debe sustentar su pedido adjuntando un informe suscrito por especialista químico, el mismo que debe detallar como mínimo lo siguiente: - Indicación del nombre del insumo, su número CAS (en caso sea aplicable), su concentración, grado, especi fi caciones técnicas, clasi fi cación ONU (en caso aplique), modo de manipulación, almacenamiento, presentación y embalaje. - Identi fi cación del proceso en el que será utilizado el insumo, acompañado de un diagrama de fl ujo. Asimismo, se debe indicar la concentración del insumo cuando éste sea utilizado en el proceso. Una vez evaluada la solicitud con toda la documentación presentada, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil emitirá el correspondiente documento, precisando si para el caso especí fi co se requiere o no contar con autorización emitida por la SUCAMEC. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los saldos de los productos pirotécnicos comunicados por los titulares de autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC, que no cumplan con las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son puestos a disposición de la SUCAMEC para determinar su destino fi nal. Segunda.- La SUCAMEC emitirá la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados de los saldos de los productos pirotécnicos comunicados por los titulares de autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC, que habiendo sido evaluados por la SUCAMEC, cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva. IX. ANEXOSAnexo1: Clasi fi cación de productos pirotécnicos de uso recreativo. Anexo 2: Clasi fi cación de productos pirotécnicos de uso industrial. Anexo 3: Características de los productos pirotécnicos de uso recreativo prohibidos. Anexo 4: Clasi fi cación de materiales relacionados con los productos pirotécnicos. Anexo 1 Clasi fi cación de productos pirotécnicos de uso recreativo CLASE I DENOMINACIÓN GENÉRICATIPO DESCRIPCIÓN EFECTOS ESPECIFICACIÓN Bengala 1A Objeto en forma de varilla metálica o no metálica revestida en uno de sus extremos con una sustancia pirotécnica de combustión lenta, diseñado para ser sujetado con la mano y que no debe disgregarse al tacto. Objeto en forma tubular cuya masa pirotécnica está recubierta con un material inerte, diseñado para ser colocado o insertado dentro de una base.Emisión de chispas o luces de colores con o sin efecto crackling.Masa pírica ≤ 5 g, sin composición fl ash Artículo de bajo riesgo y novedades.1B Objeto que contiene pequeñas cantidades de sustancias pirotécnicas y puede ser activado por fuego, presión de aire o impacto.Emisión de serpentinas, papel picado y otros similares con sonido leve o moderado. Al lanzar hacia abajo produce un sonido leve o moderado. Producción de residuos que se expanden en longitud. Emisión de chispas, luces de colores y/o efectos sonoros leves tipo crackling o moderados; con movimientos limitados, no se elevan.Lanzadores de confeti: masa pírica ≤ 0,016 g a base de clorato de potasio y fósforo rojo. Bombetas: masa pírica ≤ 0,0016 g a base de fulminato de plata o masa pírica ≤ 0,016 g a base de de clorato de potasio y fósforo rojo. Serpientes: masa pírica ≤ 2 g. Otros: masa pírica ≤ 5g, sin composición fl ash. Entre ellos tenemos los gránulos crepitantes, otros. Dispositivos fumígenos 1C Objetos tubulares, esféricos, cónicos o cilíndricos; con o sin mecha pirotécnica.Emisión de humos de colores no tóxicos o niebla.Masa pírica ≤ 5 g, sin composición fl ash. Si la masa pírica contiene clorato de potasio, también debe contener un neutralizador/refrigerante como el bicarbonato de sodio.