Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 900167-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900167-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y a la Municipalidad Distrital de Sarhua. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1707217-1

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de San Lorenzo, antigua capilla del mismo nombre, ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 198-2018-VMPCIC-MC Lima, 29 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe Nº 900065-2018-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 900409-2018/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la LGPCN señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF; Que, con Resolución Directoral N° 000015-2018/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 06 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración de la Capilla de San Lorenzo, ubicada en el Jr. Libertad N° 398, esquina con Jr. Pataz , distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al haberse constado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficios N° 000481-2018/DGPC/ VMPCIC/MC, N° 000482-2018/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000483-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural comunicó al Párroco de la Parroquia San Lorenzo, al Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital del Rímac y a la Gerente Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima el inicio de la declaración de la Capilla de San Lorenzo, según Resolución Directoral N° 000015-2018/DGPC/ VMPCIC/MC; Que, asimismo, con Oficio N° 098-2018-VMPCIC/MC de fecha 08 de marzo de 2018, se pone en conocimiento del Arzobispo de Lima el inicio del procedimiento de declaración de la Capilla de San Lorenzo; Que, a través del Oficio N° 177-2018-MML/GMM del 28 de marzo del 2018, la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe N° 015-2018-MML-PMRCHL de la

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