Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

13

Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (PROLIMA), en el que se indica que si bien no se cuenta con información referente a la Capilla de San Lorenzo en los archivos de PROLIMA, se considera que la información remitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural es completa y pertinente la declaratoria propuesta; Que, mediante carta presentada el 09 de mayo del 2018, el Párroco de la Parroquia de San Lorenzo, manifestó haber tomado conocimiento sobre el inicio del procedimiento de declaración de la Capilla de San Lorenzo, expresando su conformidad y agradecimiento por dicha iniciativa, alcanzando información histórica; Que, mediante carta presentada el 24 de julio de 2018, la Dirección de la Sindicatura Eclesiástica del Arzobispado de Lima comunicó su conformidad respecto a las medidas perimétricas definidas en el cuadro de datos técnicos del inmueble a declarar, recomendando que no obstante "el inmueble nació como una capilla bajo la protección de San Lorenzo", debería denominarse Iglesia de San Lorenzo, conforme se registra en los archivos vigentes de la Arquidiócesis; Que, con Informe N° 900065-2018-AAR/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 11 de setiembre del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble evaluó la recomendación de la Dirección de Sindicatura Eclesiástica del Arzobispado de Lima, indicando que respecto al inmueble materia de declaración, aun cuando su denominación sea distinta a su concepción original, la población la identifica y reconoce como iglesia, haciéndola propia y otorgándole un sentido de pertenencia; y que, en ese sentido, la denominación de "iglesia" no desvirtúa la naturaleza de la edificación, por lo que considera factible el cambio de Capilla de San Lorenzo a Iglesia del mismo nombre; Que, la Iglesia de San Lorenzo es un testimonio relevante relacionado al fervor religioso católico, constituyendo una de las primeras edificaciones religiosas de Lima postcolonial o republicana, cuya importancia radica en la calidad arquitectónica y artística de reminiscencias neoclásicas, conservando en gran porcentaje sus características originales, a pesar de las diferentes intervenciones y pérdidas, las que se reflejan en una autenticidad en cuanto a la expresión formal, destacando un criterio fundamental que es el de integridad del bien, manteniendo hasta la fecha los elementos que expresan su valor cultural, haciéndose importante su unidad volumétrica, espacial y contextual que en su tiempo respondió al proyecto urbanístico de aquel entonces, y que ha transcendido a la emotividad colectiva y tradición religiosa del Rímac; Que, el inmueble fue constituido en el último tercio del siglo XVIII, y representa una tipología de arquitectura religiosa, constituida por la configuración espacial, elementos arquitectónicos, retablos, esculturas y otros componentes litúrgicos; asimismo su composición estilística está desarrollada en estilo neoclásico, que a lo largo del siglo XIX sufrió intervenciones con fines de remodelación de su decoración interior, perdiendo algunos de sus retablos originales igualmente neoclásicos, no así su fábrica, que se mantuvo sin mayores modificaciones hasta 1940; Que, el escenario y testimonio de hechos documentados acaecidos a lo largo del tiempo, señala que es una de las primeras edificaciones religiosas que nace como una capilla de carácter privada a partir de un proyecto urbanístico, asimismo, demuestra la importancia religiosa para la sociedad, el proceso arquitectónico y su inmersión en la sociedad; Que, respecto del valor arquitectónico del inmueble, se puede mencionar que mantiene características en su portada con reminiscencias neocoloniales, así como demás componentes representativos del estilo neoclásico, expresado en sus lunetos clásicos, linternas, cupulines, pisos interiores y en el retablo mayor que dataría de finales del siglo XIX; Que, su valor urbano, se define por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, ya que constituye un significativo testimonio de la evolución urbana del barrio de San Lázaro, que junto con el Cercado y los Barrios Altos conforman la Zona Monumental de Lima; asimismo por el

importante papel que jugó en los proyectos urbanísticos del último tercio del siglo XVIII, y la perspectiva hacia el ambiente urbano de la Plaza de Acho; Que, alcanza significado para la comuna inmediata, la región y por tanto para la nación por ser un legado ancestral, habiéndose constituido como referente de la arquitectura de las edificaciones religiosas, y testimonio del desarrollo social y religioso de Lima, de igual modo, por ser reconocido por el Rímac como un hito de relevante significado, el cual se identifica como patrimonio propio, adaptándose a las actividades de las diferentes épocas, una muestra de ello es la inserción de los Toribianitos; Que, en consecuencia, el referido bien inmueble presenta características que demuestran su significado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación; Que, la propuesta técnica para la declaración de la Iglesia de San Lorenzo como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicada en el Jr. Libertad N° 398, esquina con Jr. Pataz, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, comprende la iglesia propiamente dicha, el pequeño atrio, y la casa viceparroquial que está definida por un polígono de 4 vértices, que encierra un área de 679.772 m2 y un perímetro de 110.598 ml, conforme al plano DBI elaborado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, resultando procedente su declaración de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia de San Lorenzo, antigua capilla del mismo nombre, ubicada en el Jr. Libertad N° 398, esquina con Jr. Pataz, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; abarcando la propuesta de declaratoria el ámbito detallado en la poligonal correspondiente a la Lámina N° DBI-01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva oficina registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Arzobispado de Lima, la Parroquia San Lorenzo, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital del Rímac y la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.