Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de noviembre de 2018 /

El Peruano

2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y; Estando a lo propuesto por el Señor General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfico Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del General de Brigada EP Marcos Albert RODRIGUEZ MONGE, identificado con DNI Nº 07873156 y del Teniente Coronel EP Jesús Antonio VARGAS MARTINEZ, identificado con DNI Nº 43369082, para participar en la Quinta Sesión del Comité Regional UN-GGIM: Américas, que se realizará del 06 al 08 de noviembre de 2018, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, así como autorizar su salida del país el día 05 de noviembre de 2018 y su retorno el 09 de noviembre de 2018. Artículo 2.- El Instituto Geográfico Nacional efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: General de Brigada EP Marcos Albert RODRIGUEZ MONGE Viáticos: US $ 440.00 x 4 días x 1 persona x 20% US$ 352.00

General de Focalización; el Informe N° 948-2018-MIDIS/ VMPES/DGFO-DOF, de la Dirección de Operaciones de Focalización; el Informe N° 00223-2018-MIDIS/VMPES/ DGFO, de la Dirección General de Focalización; el Informe N° 402-2018-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 321-2018-MIDIS/ SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Memorando N° 276-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que a partir de su vigencia, la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (actualmente, Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, asimismo, mediante la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435, modificada por Decreto Legislativo N°1376, señala que el MIDIS es rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y evalúa sus resultados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30435, Ley que creó el SINAFO, dispone que el SISFOH o la denominación que el MIDIS le asigne, formará parte del SINAFO; en consecuencia, le son aplicables las mejoras normativas aprobadas mediante el Decreto Legislativo N° 1376, que modifica la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS se aprobó la Directiva N° 006-2017-MIDIS: "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH", con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad de dicho Sistema, a fin que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica vigente en el Padrón General de Hogares (PGH), así como certificar ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la clasificación socioeconómica de sus potenciales usuarios; Que, en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección de Operaciones de Focalización y la Dirección General de Focalización, a través del Informe N° 948-2018-MIDIS/VMPES/DGFODOF, y del Informe N° 24-2018-MIDIS/VMPES/DGFOCTELLO dgfo, respectivamente; proponen y sustentan la

Teniente Coronel EP Jesús Antonio VARGAS MARTINEZ Pasaje Aéreo: Lima ­ México (Estados Unidos Mexicanos) ­ Lima: US $ 990.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 990.00 Viáticos: US $ 440.00 x 4 días x 1 persona US$ 1,760.00 ------------------TOTAL US$ 3,102.00

Artículo 3.- El General de Brigada EP Jefe del Instituto Geográfico Nacional queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los QUINCE (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1707553-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Directiva N° 006-2017-MIDIS "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2018-MIDIS Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 24-2018-MIDIS/VMPES/ DGFO-CTELLO dgfo, de la Asesora Legal de la Dirección

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.