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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (02/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 2 de noviembre de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba IV Etapa”, ubicado en los distritos de Parobamba, Pomabamba, Quinuabamba, Fidel Olivas Escudero, Piscobamba, Casca, Lucma y Yanama, provincias de Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Yungay, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Agupuquio Ancash Yungay Yanama 2 Arenilla Ancash Yungay Yanama 3 Chachay Ancash Pomabamba Parobamba 4 Chucho Ancash Pomabamba Parobamba 5 Cunyag Ancash Pomabamba Quinuabamba 6 Huacrachin Ancash PomabambaParobamba Quinuabamba 7 Huanchayllo Ancash Pomabamba Parobamba 8 Huashllaj Ancash Pomabamba Parobamba 9 Machac AncashMariscal LuzuriagaPiscobamba 10 Machaypunco Ancash Pomabamba Quinuabamba 11 Marayjorgona Alta Ancash Pomabamba Pomabamba 12 Matacocha AncashMariscal LuzuriagaPiscobamba Casca 13 Ojshash AncashMariscal LuzuriagaLucma 14 Padre Rumi AncashMariscal LuzuriagaPiscobamba 15 Pampa Nueva Ancash Pomabamba Parobamba 16 Pampa Nueva Alta Ancash Pomabamba Parobamba 17 Paratay AncashMariscal LuzuriagaFidel O. Escudero 18 Rajraj Ancash Pomabamba Parobamba 19 Rayan Ancash Pomabamba Parobamba 20 San Juan Ancash Pomabamba Pomabamba21 Shuypillay Ancash Pomabamba Parobamba 22 Tomarajra Ancash Pomabamba Parobamba 23 Tuyubamba Bajo AncashMariscal LuzuriagaPiscobamba 24 Uteg Ancash Yungay Yanama 25 Ventana Ancash Pomabamba Pomabamba 26 Vilgo Ancash Pomabamba Parobamba 27 Yacupacay Ancash Pomabamba Quinuabamba28 Yuracyacu, Ancash Pomabamba Parobamba Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 117-2017 a suscribirse con HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 117-2017 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1700308-1 Otorgan a favor de Hidrandina S.A. la concesión eléctrica rural para desarrollar la distribución de energía eléctrica en determinadas obras ubicadas en los departamentos de Huánuco y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0176-2018-MEM/DGE Lima, 12 de setiembre de 2018VISTO: El Expediente N° 65381917 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las obras “Instalación Electri fi cación Rural de los Caseríos Canchabamba, distrito de Canchabamba – Huacaybamba - Huánuco” y “Subsistema de Distribución Primaria 13,2 kV MRT y Secundaria 440/220 V de los Centros Poblados de Buena Vista, Santa Rosa, San Antonio, Huantar Chica, Chullapa y Ganto”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO:Que, mediante Carta GT-0616-2017 con Registro N° 2735409, de fecha 25 de agosto de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las obras “Instalación Electri fi cación Rural de los Caseríos Canchabamba, distrito de Canchabamba – Huacaybamba - Huánuco” y “Subsistema de Distribución Primaria 13,2 kV MRT y Secundaria 440/220 V de los Centros Poblados de Buena Vista, Santa Rosa, San Antonio, Huantar Chica, Chullapa y Ganto” (en adelante, la Obra), que comprende las siguientes zonas: 1) Aurigirca, 2) Buena Vista, 3) Chullapa, 4) Gantu, 5) Huantar Chico, 6) Pachachin, 7) San Antonio, 8) San Fernando de Turuna y 9) Santa Rosa, ubicadas en los distritos de Canchabamba y San Nicolás, provincias de Huacaybamba y Carlos Fermín Fitzcarral, departamentos de Huánuco y Ancash, respectivamente, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Ejecutiva Regional N° 1981-2012-GRH/PR y Resolución Directoral N° 163-2012 GRA/DREM, de fechas 25 y 31 de octubre de 2012, respectivamente, mediante las cuales el Gobierno Regional de Huánuco y la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, aprueban las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs), correspondientes a las Obras, así como las Resoluciones Directorales N° 263-2014-EM/DGE y N° 365-2013-EM/DGE, de fechas 19 de setiembre y 27 de agosto de 2014 y 2013, respectivamente, correspondientes a las Obras, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido