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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (02/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 2 de noviembre de 2018 El Peruano / del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Ocopilla N° 890, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2°.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto del 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto del 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto del 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto del 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de agosto del 2023 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de el Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.Artículo 6°.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de el Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente ReglamentoTreinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L., los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES LEON SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – C.I.T.V. LEON S.R.L., ubicado en la Av. Real N° 810 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1705744-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 254-2018/SUNAT A solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2018/SUNAT, publicada en la Separata Especial de la edición del 28 de octubre de 2018. En el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2018/SUNAT (separata especial, página 4):