Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (02/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de noviembre de 2018 / El Peruano Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 231-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Corongo II Etapa”, ubicado en los distritos de Corongo, Yupan, Cusca y La Pampa, provincia de Corongo; y Huallanca, Santo Toribio, Yuracmarca, Huaylas y Mato, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Allaucan Ancash Corongo Corongo2 Huamanyacu Ancash Huaylas Huaylas 3 Huaromapuquio Ancash Huaylas Huaylas 4 Huiche Ancash Huaylas Mato5 Lampay Ancash Huaylas Yuracmarca 6 Manzanilla Ancash Corongo Cusca 7 Pachma Bajo Ancash HuaylasHuallanca Yuracmarca 8Rayan QuerobambaAncashCorongoCorongo 9 Riguaypampa Ancash Huaylas Yuracmarca 10 San Lorenzo Ancash Huaylas Santo Toribio 11 Secsi Ancash Huaylas Yuracmarca 12 Tambo Ancash Huaylas Santo Toribio 13 Túpac Amaru Ancash Corongo Yupan 14 Vista Alegre Ancash Corongo La Pampa Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 116-2017 a suscribirse con HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 116-2017 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación del artículo 31 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1700309-1 Otorgan a favor de Hidrandina S.A. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba IV Etapa” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0175-2018-MEM/DGE Lima, 12 de setiembre de 2018VISTO: El Expediente N° 65379617 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba IV Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA S.A.); CONSIDERANDO: Que, mediante Carta GT-0175-2017 con Registro N° 2692403, de fecha 29 de marzo de 2017, HIDRANDINA S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Pomabamba IV Etapa”, que comprende las siguientes zonas: 1) Agupuquio, 2) Arenilla, 3) Chachay, 4) Chucho, 5) Cunyag, 6) Huacrachin, 7) Huanchayllo, 8) Huashllaj, 9) Machac, 10) Machaypunco, 11) Marayjorgona Alta, 12) Matacocha, 13) Ojshash, 14) Padre Rumi, 15) Pampa Nueva, 16) Pampa Nueva Alta, 17) Paratay, 18) Rajraj, 19) Rayan, 20) San Juan, 21) Shuypillay, 22) Tomarajra, 23) Tuyubamba Bajo, 24) Uteg, 25) Ventana, 26) Vilgo, 27) Yacupacay y 28) Yuracyacu, ubicadas en los distritos de Parobamba, Pomabamba, Quinuabamba, Fidel Olivas Escudero, Piscobamba, Casca, Lucma y Yanama, provincias de Pomabamba, Mariscal Luzuriaga y Yungay, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 218-2010-GRA/DREM, de fecha 05 de julio de 2010, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ancash, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), así como la Resolución Directoral N° 158-2012-EM/DGE, de fecha 17 de julio de 2012, que otorga la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), correspondiente a la obra a que se re fi ere el considerando que antecede, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales correspondientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, ha emitido el Informe N° 220-2018-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural;