Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2018 (02/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 2 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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modificación de la Directiva N° 006-2017-MIDIS con el fin de optimizar su aplicación; Que, conforme al literal g) del artículo 8 de la Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, estando a lo indicado en los documentos Vistos, se estima pertinente aprobar la modificación de la Directiva N° 006-2017-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modificado por Decreto Legislativo N°1376; Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS y modificado por Decreto Supremo N° 002-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el literal e) del numeral 4.4, el numeral 6.4, el segundo párrafo del numeral 7.4, los literales a) y b) del sub numeral 7.9.1, y los sub numerales 7.9.2 y 7.10, de la Directiva N° 006-2017-MIDIS: "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", aprobada por Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS y modificada por Resolución Ministerial N° 137-2017-MIDIS, de acuerdo a los siguientes textos: "4.4 (...) e) Asistir a la persona usuaria o potencial usuaria en el llenado del Formato S100 y remitirlos oportunamente a la ULE de la jurisdicción donde se ubica el hogar, a efectos de determinar, actualizar y/o verificar la CSE. (...)". "6.4 Determinación de la CSE y portabilidad (...) El cambio de domicilio de los integrantes del hogar, no implica la pérdida de la CSE, siempre y cuando esta sea temporal (portabilidad de la CSE), conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.5 de la presente Directiva". "7.4 (...) El cálculo de la CSE del hogar procede cuando todos los integrantes del hogar cuenten con identidad validada por el RENIEC. En el caso de los peruanos residentes en el Perú, su identidad será validada con el (DNI), el Acta de Nacimiento (AN) manual o electrónica o el Certificado de Nacido Vivo (CNV) manual o electrónico. En relación a los extranjeros residentes en el Perú, de acuerdo a las normas del Sector, su identidad es validada por la entidad competente, quienes informan sobre los tipos de documentos de identidad que su normativa reconoce para identificar a las personas extranjeras residentes en el Perú, así como el mecanismo mediante el cual valida dicha información. (...)". "7.9.1 Modalidades de viviendas colectivas a) Personas que prestan Servicio Militar.- A las personas que se encuentren prestando el Servicio Militar, se les determina o actualiza la CSE. La jefatura de la dependencia militar donde residen las personas que prestan Servicio Militar debe registrar en el mecanismo electrónico correspondiente los datos requeridos del personal que presta servicio militar. La información registrada en el mecanismo electrónico correspondiente, es cruzada con el PGH; si se reporta que el hogar no cuenta con CSE o contando con ella, la persona que presta Servicio Militar no se encuentra considerada en dicho hogar, la DOF coordina con la ULE de la Municipalidad donde reside el hogar de la persona que presta Servicio Militar, para la visita y aplicación de los instrumentos de recojo de datos al hogar, a fin de determinar o actualizar la CSE.

b) Personas que residen en Centros de Atención Residencial reportados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.- En esta modalidad se encuentran las personas que residen en los Centros de Atención Residencial (CAR), reportados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a quiénes se les otorga la CSE de Pobre Extremo. La dependencia competente del MIMP tiene la responsabilidad de remitir la relación de los CAR y la lista de personas que residen en ellos, a través de los mecanismos establecidos por el MIDIS, así como actualizar la información cuando corresponda. La pérdida de residencia de los usuarios en los CAR conlleva a la caducidad de la CSE de Pobre Extremo. El personal designado por el MIMP en cada uno de los CAR es responsable de efectuar dicho registro inmediatamente suceda el hecho en el mecanismo correspondiente, bajo responsabilidad. La CSE de Pobre Extremo se otorga luego de: b.1 Validar la identidad con el RENIEC. De existir un problema de identidad, se comunica a los CAR a fin que corroboren la información de la persona solicitante. b.2 Verificar si la persona solicitante cuenta con CSE en el PGH. De contar con CSE vigente, se comunica al MIMP para que realice las averiguaciones pertinentes y, de corresponder, se coordina con la ULE de la jurisdicción de la dirección del hogar para la actualización de la CSE correspondiente. b.3 Consultar las bases de datos administrativas disponibles de acuerdo a los umbrales establecidos por la Metodología para la determinación de la Clasificación Socioeconómica vigente. En caso supere los referidos umbrales, no se otorga la CSE de Pobre Extremo". "7.9.2 Modalidad de CSE para personas en situación de calle En esta modalidad se encuentran las personas en situación de calle, a quienes se les otorgará la CSE de Pobre Extremo. La dependencia competente del MIMP será la responsable de reportar los datos de las personas que se encuentran en situación de calle, a través del mecanismo establecido por el MIDIS, bajo su responsabilidad. La información que se registra en el mecanismo correspondiente será validada y cruzada con la información contenida en el PGH. Si la persona cuenta con una CSE vigente en un hogar, se comunicará al MIMP para que realice las averiguaciones correspondientes, en el marco de sus funciones. (...)". "7.10 Reevaluación de la CSE El proceso de reevaluación inicia cuando el integrante de un hogar con CSE vigente, considera que ésta no corresponde a su realidad socioeconómica y presenta ante la ULE el Formato S100, así como el Informe de Reevaluación (Formato IR100). La solicitud de reevaluación puede ser formulada una sola vez durante el periodo de vigencia de la CSE. Como parte del proceso de reevaluación de la CSE, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la CSE vigente fue determinada con una FSU, se debe revisar su antigüedad; si ésta es mayor a seis (06) meses, se aplica una nueva FSU, de lo contrario el proceso se inicia con aquella con la que se calculó la CSE vigente. b) Si la CSE no requirió la aplicación de una FSU, se aplica el Formato S100 y, de corresponder, se aplica una FSU. Obtenida la consistencia de la información de los formatos correspondientes, la ULE debe generar el Formato D100 y remitirlo a la DOF conjuntamente con el Formato IR100, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4.3 de la presente Directiva.

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