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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 El Peruano / VISTOS, el Informe N° 189-2018-COFOPRI/OA- URRHH del 05 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, así como el Informe N° 545-2018-COFOPRI/OAJ del 06 de noviembre de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 155-2018-COFOPRI/DE, se dio por concluida la designación de la señora Katia Inés Mieses Fernández, en el cargo de Directora de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral N° 094-2018-COFOPRI/DE se designó al señor Alex Segundo Díaz Guevara en el cargo de Asesor I de la Gerencia General del Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante carta de fecha 05 de noviembre del presente año, el señor Alex Segundo Díaz Guevara, presentó su carta de renuncia al cargo de Asesor I de la Gerencia General del Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, a través del Informe N° 189-2018-COFOPRI/OA- URHHH, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, informó que el señor Alex Segundo Díaz Guevara cumple con el per fi l exigido por el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, con Informe N° 545-2018-COFOPRI/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente la designación del funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alex Segundo Díaz Guevara, al cargo de Asesor I de la Gerencia General del Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, al señor Alex Segundo Díaz Guevara como Director de la Dirección de Formalización Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y el Portal Institucional: www. cofopri.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1709324-1ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Disponen publicar proyecto “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas” en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 027-2018-OSINFOR Lima, 5 de noviembre de 2018VISTOS:El Informe N° 017-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 22 de agosto de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N° 481-2018-OSINFOR/08.3, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 122-2018-OSINFOR/05.2-EFER, de fecha 17 de octubre de 2018, del Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la O fi cina de Administración, el Informe N° 102-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 25 de octubre de 2018, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Legal N° 256-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 30 de octubre del 2018, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre acorde al informe de vistos, propone el proyecto de “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”; Que, la propuesta normativa tiene por fi nalidad facilitar el desarrollo e fi ciente de las actividades de monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas sujetas al mecanismo de conservación de bosques húmedos como compensación del pago de multas impuestas por el OSINFOR; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo IV del Título Preliminar, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;